ACUERDO MINISTERIAL 006-2021
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República determina como deber primordial
del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; el artículo 16
ibídem dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho
a la comunicación e información;
Que, el artículo 66, numeral 19, ibídem reconoce y garantizará a las personas: “El
derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley” y en su
numeral 21 garantiza a las personas “el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la
correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada,
excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación
de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este
derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación”.
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República dispone: "La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con
las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y
se formularán a partir del principio de solidaridad (...) En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la
participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que el
Estado central tendrá competencias exclusivas: "(...) 10. El espectro radioeléctrico y el
régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos”;
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