LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 47.- El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos
será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de
datos. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un
período igual este plazo.
Artículo 48.- En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable al titular de los
datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando
así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto
de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento al Instituto dentro de los siguientes
diez días.
Artículo 49.- En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos
a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlo, se
prevendrá al titular de los datos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud de protección de datos, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un
plazo de cinco días. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la
solicitud de protección de datos. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el
Instituto para resolver la solicitud de protección de datos.
Artículo 50.- El Instituto suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre
y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de
datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de
protección de datos.
Artículo 51.- Las resoluciones del Instituto podrán:
I.
Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o
II.
Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable.
Artículo 52.- La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:
I.
El Instituto no sea competente;
II.
El Instituto haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo
acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;
III.
Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa
interpuesto por el titular que pueda tener por efecto modificar o revocar el acto respectivo;
IV.
Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o
V.
Sea extemporánea.
Artículo 53.- La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:
I.
El titular fallezca;
II.
El titular se desista de manera expresa;
III.
Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y
13 de 18