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Viernes 12 julio 2002
página de inicio del sitio de Internet del prestador, una
vez que aquélla tenga carácter firme.
Para la imposición de esta sanción, se considerará
la repercusión social de la infracción cometida, el número
de usuarios o de contratos afectados, y la gravedad del
ilícito.
3. Cuando las infracciones sancionables con arreglo
a lo previsto en esta Ley hubieran sido cometidas por
prestadores de servicios establecidos en Estados que
no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, el órgano que hubiera impuesto
la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las
medidas necesarias para impedir el acceso desde España
a los servicios ofrecidos por aquéllos por un período
máximo de dos años en el caso de infracciones muy
graves, un año en el de infracciones graves y seis meses
en el de infracciones leves.
Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.
La cuantía de las multas que se impongan se graduará
atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido
cometiendo la infracción.
c) La reincidencia por comisión de infracciones de
la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado
por resolución firme.
d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
e) Los beneficios obtenidos por la infracción.
f) Volumen de facturación a que afecte la infracción
cometida.
Artículo 41. Medidas de carácter provisional.
1. En los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves se podrán adoptar, con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus normas de
desarrollo, las medidas de carácter provisional previstas
en dichas normas que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente
se dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias
de los intereses generales.
En particular, podrán acordarse las siguientes:
a) Suspensión temporal de la actividad del prestador
de servicios y, en su caso, cierre provisional de sus
establecimientos.
b) Precinto, depósito o incautación de registros,
soportes y archivos informáticos y de documentos en
general, así como de aparatos y equipos informáticos
de todo tipo.
c) Advertir al público de la existencia de posibles
conductas infractoras y de la incoación del expediente
sancionador de que se trate, así como de las medidas
adoptadas para el cese de dichas conductas.
2. En la adopción y cumplimiento de las medidas
a que se refiere el apartado anterior, se respetarán, en
todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección
de los datos personales, a la libertad de expresión o
a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas
reguladoras de los respectivos derechos y libertades o
BOE núm. 166
las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para
intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo
la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.
3. En todo caso, se respetará el principio de proporcionalidad de la medida a adoptar con los objetivos
que se pretendan alcanzar en cada supuesto.
4. En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas en el presente artículo podrán ser
acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince
días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto
del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto
si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho
plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga
un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Artículo 42. Multa coercitiva.
El órgano administrativo competente para resolver
el procedimiento sancionador podrá imponer multas
coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros
por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.
Artículo 43. Competencia sancionadora.
1. La imposición de sanciones por el incumplimiento
de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso
de infracciones muy graves, al Ministro de Ciencia y
Tecnología, y en el de infracciones graves y leves, al
Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información.
No obstante lo anterior, la imposición de sanciones
por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los
órganos competentes en función de la materia o entidad
de que se trate a que se refieren los párrafos a) y b)
del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano
que dictó la resolución incumplida.
2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley
se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de
desarrollo.
Artículo 44. Concurrencia de infracciones y sanciones.
1. No podrá ejercerse la potestad sancionadora a
que se refiere la presente Ley cuando haya recaído sanción penal, en los casos en que se aprecie identidad
de sujeto, hecho y fundamento.
No obstante, cuando se esté tramitando un proceso
penal por los mismos hechos o por otros cuya separación
de los sancionables con arreglo a esta Ley sea racionalmente imposible, el procedimiento quedará suspendido respecto de los mismos hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial.
Reanudado el expediente, en su caso, la resolución
que se dicte deberá respetar los hechos declarados probados en la resolución judicial.
2. La imposición de una sanción prevista en esta
Ley no impedirá la tramitación y resolución de otro procedimiento sancionador por los órganos u organismos
competentes en cada caso cuando la conducta infractora