Poder Judicial de Honduras Artículo 158.- Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación, salvo cuando el ofendido sea funcionario o empleado público y se trate de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En éste caso el acusado será absuelto si probare ser cierta la imputación. Artículo 159.- Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declararlas no punibles con respecto a ambas partes o a una de ellas. La misma facultad tendrá el juzgador cuando se trate de injurias proferidas en estado de ira, determinado por el hecho injusto de otro e inmediatamente después de conocido. Artículo 160.- Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de la calumnia o de la injuria, según proceda, aumentada en un tercio (1/3), cuando las imputaciones constitutivas de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medio de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido el odio o desprecio público. [69] Artículo 161.- Quien publicaré o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES Artículo 162.- Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no solo manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones. Artículo 163.- No habrá lugar a proseguir la causa por injuria, calumnia o difamación. 1) Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación. 2) Si tratándose de calumnia o injurias encubiertas o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo. Artículo 164.- Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están obligados a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta [69] Artículo 160. Reformado por Decreto 191-96 del 31 de Octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28, 182 de fecha 28 Febrero del 1997 y vigente a partir de Febrero de 1997. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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