Poder Judicial de Honduras Artículo 113.- En el caso de ser dos (2) o más las personas que deban responder civilmente por un delito, la sentencia deberá señalar la cuota de responsabilidad de cada una. Los autores y los cómplices, sin embargo, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los de la otra clase. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva primero en los bienes de los autores y después en lo de los cómplices. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedara a salvo el derecho de repetir del que hubiere pagado por otro. [32] Artículo 114.- Quien sin haber participado en algún delito, hubiere obtenido de él algún beneficio económico, está obligado a la devolución del tanto en que se hubiere lucrado. Artículo 115.- Derogado [33] LIBRO II PARTE ESPECIAL TÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL CAPÍTULO I HOMICIDIO Artículo 116.- Quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias que se mencionan en los siguientes Artículos del presente Capítulo, comete el delito de homicidio simple e incurrirá en la pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión. [32] Artículo 113.Reformado Artículo 113 mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Oficial Nº 28,182 de 8 de febrero de 1997 y vigente a partir del 28 de febrero de 1997. [33] Artículo 115. Derogado por Decreto 9-99 del Código Procesal Penal del 19 de diciembre de 1999, publicado en publicado en el Diario Oficial la Gaceta Oficial Nº 29,176 de 20 de mayo de 2000.y vigente a partir del 20 de febrero del 2002. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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