Poder Judicial de Honduras
Pagada la multa o cumplida en su caso el trabajo comunitario asignado, se
decretará la libertad definitiva del condenado. [22]
Artículo 54.- La interdicción civil consiste en la suspensión de los derechos de
patria potestad, tutela, guarda y administración de bienes, pero el interdicto
podrá disponer de los propios por testamento.
.Artículo 55.- El comiso consiste en la pérdida de los efectos que provengan
de un delito o falta, y de los instrumentos con que se ejecute, a menos que
pertenezcan a un tercero no responsable del hecho.
Artículo 56.- En todos los casos en que procediere imponer el pago de
costas, se comprenderán tanto las procésales como las personales, y
además, los gastos ocasionados por el juicio y que no se incluyan en las
costas, los cuales se tasarán en la misma forma que aquellas.
Artículo 57.- Si los bienes del culpable no fueren bastantes para cubrir las
responsabilidades pecuniarias, se satisfarán éstas en el orden siguiente:
1) Las costas procésales y personales;
2) Los gastos ocasionados por el juicio;
3) La indemnización por daños y perjuicios; y,
4) La multa.
En caso de concurso o quiebra, estos créditos se graduarán considerándose
como un solo entre los que no gozan de preferencia.
Artículo 58.- Las penas de reclusión y de prisión empezarán a contarse
desde el día en que el reo fuere aprehendido, descontándose el tiempo
que permanezca excarcelado.
La inhabilitación absoluta y la especial, como penas principales, se contarán
desde la declaratoria de reo o de haber sido declarado con lugar a formación
de causa.
Artículo 59.- No se reputarán como penas:
1) La detención y la prisión preventiva de los procesados;
2) La suspensión de empleo o cargo público acordada durante el proceso o
para instituirlo;
[22]
Artículo 53. Reformado mediante Decreto 110-2005 de 7 de abril de 2005 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 30,716 de 7 de junio de 2005.y vigente a partir de dicha publicación
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