Poder Judicial de Honduras Son penas accesorias: La interdicción civil y el comiso. La inhabilitación absoluta o la especial la impondrán como pena accesoria a la de reclusión, siempre que la ley no la imponga como pena principal en determinado delito. CAPÍTULO II DURACIÓN, NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS PENAS Artículo 39.- La pena de reclusión sujeta al reo a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento, de conformidad con la ley que regula el sistema penitenciario. [17] Artículo 40.- Cuando la reclusión excediere de tres (3) años, se cumplirá en una penitenciaría nacional; y cuando no exceda de dicho período, deberá cumplirse en cárceles departamentales o secciónales, sin perjuicios de lo que dispone el siguiente Artículo. Artículo 41.- El Poder Ejecutivo, siempre que lo crea conveniente por razón de la mayor seguridad o por cualquier otro motivo podrá, con conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, disponer que se traslade a una penitenciaría a los reos sentenciados a pena de reclusión, que estén cumpliendo sus condenas en otras cárceles. Artículo 42.- Si la reclusión no excede de seis (6) meses, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres de buena fama y las personas mayores de setenta (70) años o valetudinarias. El mismo tratamiento se dará a estas personas, si la pena aplicable fuera la de prisión. Artículo 43.- Las mujeres y los varones menores de veintiún (21) años y mayores de dieciocho (18) cumplirán la pena de reclusión en establecimientos especiales; y, de no haberlos, en secciones distintas e independientes, donde realizarán trabajos apropiados a su condición. Artículo 44.- Quedan exentos de la obligación de realizar los trabajos de la manera consignada en el Artículo 39: 1) Los reos que hubieren cumplido setenta (70) años de edad. [17] Artículo 39. reformado mediante Decreto 191-96 del 31 octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,182 de 8 de febrero de 1997 y vigente a partir del 28 de febrero de 1997. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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