Artículo 7.- El POTIC es el conjunto de proyectos estratégicos y operativos en materia de TIC y de SI que las Instituciones planean llevar a cabo en el siguiente ejercicio fiscal. Artículo 8.- El POTIC deberá incluir los proyectos que se desarrollen con recursos técnicos y humanos con que cuente la Institución, así como aquellos que requieran ser contratados. Artículo 9.- A través del POTIC, las Instituciones buscarán, de forma enunciativa mas no limitativa: 1) Contribuir al logro de los objetivos institucionales; 2) Contribuir a la autonomía e independencia tecnológica; 3) Optimizar los recursos técnicos, humanos y económicos; 4) Ser transparente en la gestión gubernamental de las TIC; 5) Fortalecer sus capacidades tecnológicas; 6) Establecer una cultura de seguridad de la información y garantizar la operación; 7) Propiciar un ambiente de innovación basado en el uso de estándares abiertos; 8) Digitalizar trámites previamente simplificados; 9) Dar cumplimiento al marco legal que corresponda; 10) Incorporar las mejores prácticas aplicables a la gestión de las TIC; y 11) Considerar la reducción del impacto ambiental en la definición de los proyectos. Artículo 10.- En la integración del POTIC, cada Institución definirá la metodología a usar, tomando en consideración, al menos: a) El tamaño y requerimientos de la Institución; b) Los mecanismos de coordinación entre Unidades Administrativas; c) Impacto institucional de las TIC; d) Arquitectura tecnológica requerida; e) Activos de información y el MGSI; f) Sus capacidades técnicas y operativas existentes; y g) Los Estándares Técnicos de la CEDN. Artículo 11.- Cada proyecto integrante del POTIC debe concebirse de forma integral, a partir de un estudio completo que permita su correcta definición; y deberá plantearse, al menos con la siguiente información: a) Antecedentes. Descripción del contexto previo al origen del proyecto; b) Planteamiento del problema. Exposición clara y breve del asunto que se requiere atender, incluyendo un diagnóstico general de la problemática; c) Justificación. Descripción puntual de los motivos por los que se debe realizar el proyecto, explicando cómo se determinó el alcance del mismo; d) Objetivo. Descripción de los resultados que se esperan alcanzar mediante la ejecución de las actividades que forman parte del proyecto; e) Impacto. Descripción puntual de la contribución o efecto significativo que producirá la implementación del proyecto en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, el PNCCIMGP, la Estrategia Digital Nacional, así como a los objetivos institucionales y su aporte a la ciudadanía; f) Criterios de evaluación. Descripción de las características observables y medibles definidas por la UTIC, que permitan monitorear y evaluar el logro de los objetivos del proyecto; g) Alcance. Definición general del producto, servicio o resultado que se logrará al término del proyecto; h) Arquitectura tecnológica. Listado detallado de los bienes y servicios de TIC que son considerados como componentes del proyecto; i) Fecha de inicio y cierre del proyecto. Fechas que indican el plazo fijado para la ejecución del proyecto; j) Fecha de evaluación del proyecto. Fecha en la cual se evaluarán los resultados del proyecto; k) Presupuesto estimado. Plan de asignación de recursos financieros para el desarrollo del proyecto, por partida presupuestal; y l) Cronograma de hitos del proyecto. Resumen de las fases del proyecto definidas por la UTIC. Artículo 12.- Para cada proyecto del POTIC se nombrará un responsable, que deberá cerciorarse de la documentación de

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