1. Cuando los hechos produzcan un aumento en el precio de las sustancias alimenticias u otros artículos
de primera necesidad;
2. Cuando los hechos fueron perpetrados para favorecer intereses extranjeros, y
3. Cuando los hechos sean cometidos por servidores públicos, agentes mediadores y corredores de
comercio, a quienes se le impondrá además, como pena accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de sus
actividades profesionales por tiempo igual al de la sanción, una vez cumplida ésta.
ARTICULO 375. El que destruya materias primas, productos agrícolas, o industriales, o instrumentos de
producción y cause con ello un perjuicio a la producción del país, o escasez en los artículos de primera
necesidad será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y de 50 a 200 días-multa.
ARTICULO 376. El que difunda una enfermedad en los animales o en las plantas, que perjudique la
producción pecuaria, agrícola o forestal del país, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.
ARTICULO 377. El extranjero que viole alguna frontera de la República y ejecute dentro del territorio
nacional actos no autorizados de explotación de recursos naturales que pongan en peligro la economía
nacional, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y de 50 a 100 días-multa.
Si el hecho fuere ejecutado por más de 5 personas, la sanción será de 1 a 3 años de prisión y de 50 a 100
días-multa.
ARTICULO 378. El que realice en ríos navegables, en el mar territorial o en la plataforma continental, la
explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas del Estado, será sancionado con prisión de 6 meses
a 2 años.
CAPITULO II
MONOPOLIO
ARTICULO 379. El que restrinja o imposibilite el libre comercio y competencia mediante el
establecimiento de monopolio, será sancionado con prisión de 1 a 6 años y de 50 a 200 días-multa, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan.
CAPITULO III
COMPETENCIA DESLEAL
ARTICULO 380. El que falsifique o divulgue, con afán de lucro, información falsa sobre el competidor,
siempre que resulte perjuicio de ello, o el que utilice medios fraudulentos para desviar en provecho propio
o de un tercero la clientela de otro, será sancionado con 6 meses a 1 año de prisión o de 20 a 200 díasmulta.
ARTICULO 381. El que prometa o entregue dinero u otra recompensa al trabajador de un competidor
para que falte a su deber de lealtad con el empleador y le proporcione ventaja indebida, será sancionado
con 6 a 18 meses de prisión.
CAPITULO IV
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS AJENOS
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