ARTICULO 338. El servidor público que indebidamente rehuse, omita o retarde algún acto inherente a
sus funciones, será sancionado con 25 a 100 días-multa, siempre que tal hecho no tenga señalada otra
pena por disposición especial.
ARTICULO 339. El agente de la fuerza pública que rehuse, omita o retarde la prestación de un auxilio
legal requerido por autoridad competente, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año o de 50a 100
días-multa.
ARTICULO 340. El servidor público que requiera el apoyo de la fuerza pública para evitar la ejecución
de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o las sentencias o mandatos judiciales, será sancionado
con prisión de 1 a 2 años.
ARTICULO 341. El servidor público que abandone su cargo sin haber cesado legalmente en el
desempeño de este, será sancionado con 25 a 75 días-multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos
por 1 a 2 años.
Se entiende que hay abandono de empleo siempre que el servidor deje su puesto por más de 5 días hábiles
sin justa causa o sin que haya sido reemplazado en debida forma.
ARTICULO 342. El servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la
ejecución de un hecho punible que dé lugar a procedimiento de oficio y omita dar cuenta de ello a la
autoridad competente, será sancionado con 25 a 100 días-multa.
CAPITULO V
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS
ARTICULO 343. El que ejerza funciones públicas sin autorización legal o el servidor público que
continúe ejerciéndolas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo o después de
haber recibido del órgano competente comunicación oficial que ordenó la cesantía o suspensión, será
sancionado con prisión de 6 meses a 1 año.
CAPITULO VI
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PUBLICA
ARTICULO 344. El que con violencia o amenazas impida, obstaculice o le imponga a un servidor
público o a la persona que le presta asistencia a requerimiento de este, la ejecución u omisión de un acto
propio del legitimo ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año.
La sanción se agravará de una tercera parte a la mitad:
1. Si el hecho se comete con armas, y
2. Si se hubiese perpetrado por varias personas concertadas para resistir a la autoridad.
Si la resistencia tiene por objeto impedir la prisión del autor de ella o de un pariente cercano, las
sanciones se reducirán en una tercera parte.
ARTICULO 345. No se aplicarán las sanciones señaladas en los artículos que preceden, si el servidor
público excede, por acto arbitrario, los límites de sus funciones.
ARTICULO 346. El que fuera de los casos previstos en el artículo 307 ofenda de palabra o por escrito o
de cualquier manera falte el respeto a un servidor público a causa o por razón del ejercicio de sus
funciones, será sancionado con 10 a 30 días-multa.
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