Corregimientos o de un servidor público, por razón del ejercicio de sus funciones, la sanción será de 3 a 8
años de prisión y de 50 a 200 días de multa.
ARTICULO 154. La sanción se reducirá de la mitad a las dos terceras partes, si el autor pone
espontáneamente en libertad a la víctima, antes de que se inicie procedimiento criminal, sin que haya
alcanzado el objeto que se proponía y sin haberle causado perjuicio alguno.
ARTICULO 155. El que mediante violencia o amenaza obligue a otro a tolerar, hacer u omitir alguna
cosa, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y de 30 a 150 días-multa.
ARTICULO 156. El servidor público que con abuso de sus funciones o infracción de las formalidades
prescritas por la ley, prive a una persona de la libertad, será sancionado con prisión de 1 a 2 años e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 6 meses a un año y si el hecho punible se comete
con alguna de las circunstancias previstas en los artículos anteriores, las sanciones se aumentarán de una
tercera parte a la mitad.
ARTICULO 157. El servidor público que con abuso de sus funciones, ordene o ejecute requisa en las
ropas o en el cuerpo de una persona, será sancionado con prisión de 6 meses a un año e inhabilitación
para ejercer cargos públicos por igual período después de cumplida la pena principal.
ARTICULO 158. El servidor público encargado de la dirección de una cárcel, que admita a una persona
en ella, sin orden escrita de la autoridad competente o rehuse obedecer la orden de poner en libertad a
alguno, emanada de la misma autoridad, será sancionado con prisión de 6 meses a un año.
ARTICULO 159. El servidor público competente que habiendo tenido conocimiento de una detención
ilegal, omita, retarde tomar medidas para hacerla cesar o para denunciarla a la autoridad correspondiente
será sancionado con 20 a 50 días-multa.
ARTICULO 160. El servidor público que someta a un detenido a severidades o apremios indebidos, será
sancionado con prisión de 6 a 20 meses. Si el hecho consiste en torturas, castigo infamante, vejaciones o
medidas arbitrarias, la sanción será de 2 a 5 años de prisión.
CAPITULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE REUNION Y DE PRENSA
ARTICULO 161. El que impida una reunión pública pacífica y lícita, será sancionado con prisión de 6
meses a 1 año y de 50 a 100 días-multa.
Si el hecho previsto en el inciso anterior fuere cometido por un servidor público, se le impondrá además,
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por 3 años.
ARTICULO 162. El que impida en cualquier forma la publicación de libros y la libre circulación o
emisión de prensa periódica, escrita o hablada, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y de 50 a
100 días de multa.
CAPITULO V
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
20
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents