5. Si el hecho se comete por medio de violación de sellos colocados por un servidor público en virtud de una disposición legal; 6. Si el hecho lo comete el autor fingiéndose agente de la autoridad; 7. Si la cosa sustraída es de aquellas que están destinadas a la defensa pública o a procurar auxilios en las calamidades públicas; 8. Si el hurto fuere de objetos de valor científico, histórico, artístico, cultural, militar o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren, se hallaren destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública, y 9. Cuando se trate de productos agropecuarios que se encuentren en el sitio natural de producción; 10. Cuando se trate de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas. En los casos del Numeral 10 de este artículo, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, si el autor del ilícito realiza el hecho mediante fuerza en las puertas, cercas, zarzos en quebradas, ríos, corrales o establos. Se considerará agravante el hecho de que el autor del ilícito altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal y la pena que se impondrá será de 5 a 6 años. ARTICULO 184-A. El que se apodere de un automóvil, o de una nave aérea, marítima o fluvial, ajenos, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión. La pena antes señalada será de 5 a 10 años de prisión, si el delito se comete: 1. Con la intervención de dos o más personas, o 2. Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional. CAPITULO II ROBO ARTICULO 185. El que mediante violencia o intimidación en las personas se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de 4 a 6 años. Si el objeto material de este delito fuera una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas, la pena será de 5 a 7 años de prisión. ARTICULO 186. La pena a que se refiere el artículo anterior será de 5 a 7 años de prisión, si el delito se comete en algunos de los siguientes casos: 1. Utilizando armas. 2. Por enmascarado. 3. Por dos o más personas. 4. Por medio de actos que afecten la libertad personal. CAPITULO III EXTORSION Y SECUESTRO ARTICULO 187. El que para procurar un lucro indebido para sí o para un tercero, obligue a otro, mediante intimidación o amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de 3 a 5 años. ARTICULO 188. El que secuestre a una persona para obtener de ella o de otra, como precio de liberación, dinero, cosas o documentos con efecto jurídico, cualquiera que sea, en favor del culpable o de otras personas designadas por él, aunque no logre el fin propuesto, será sancionado con prisión de 5 a 7 años. 24

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