ARTICULO 85. El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con
índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios, podrá obtener la
libertad condicional.
ARTICULO 86. La libertad condicional, otorgada por el Organo Ejecutivo, mediante Resolución,
conllevará para el beneficiado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Residir en el lugar que se le fije y no cambiar de domicilio sin autorización previa;
2. Observar las reglas de vigilancia que señala la Resolución;
3. Adoptar un medio lícito de subsistencia.
4. No incurrir en la comisión de nuevo delito ni de falta grave, y
5. Someterse a la observación del organismo que designe el Organo Ejecutivo.
Estas obligaciones regirán hasta el vencimiento de la pena a partir del día en que el reo obtuvo la libertad
condicional.
ARTICULO 87. Transcurrido el término de la condena sin que el beneficio de la libertad condicional
haya sido revocado, la pena se considerará cumplida.
ARTICULO 88. La libertad condicional será revocada si el beneficiado no cumple con las obligaciones
fijadas por el organismo que la concedió.
En este caso el liberado reingresará al establecimiento carcelario y no se le computará el tiempo que
permaneció libre.
ARTICULO 89. El reincidente por cualquier hecho punible a quien se le haya impuesto una pena de
prisión, podrá obtener su libertad condicional, pero el plazo fijado en el artículo 82 será aumentado
prudencialmente por el organismo correspondiente.
TITULO IV
EXTINCION DE LAS ACCIONES PENALES Y DE LAS PENAS
ARTICULO 90. La muerte del procesado extingue la acción penal por lo que a él respecta y la del
sancionado extingue toda clase de pena.
ARTICULO 91. La amnistía y el indulto por delitos políticos extinguen la acción penal y la pena.
ARTICULO 92. En los delitos de acción privada el perdón del ofendido o de sus representantes legales si
fuere incapaz, extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena sino en los casos en
que lo determine expresamente la ley.
Si los ofendidos son varios, cada uno de ellos puede otorgar separadamente el perdón.
Si los responsables son varios, el perdón del ofendido alcanzará a todos.
ARTICULO 93. La acción penal prescribe:
1. Cumplidos 20 años después de la comisión del hecho punible, si el mismo tiene pena de prisión cuyo
máximo excede de 15 años.
2. Cumplidos 12 años después de la comisión del hecho punible, si la pena de prisión para el delito es
mayor de 6 años y no excede de 15 años;
3. Cumplidos 6 años después de la comisión del hecho punible, si la pena señalada en la ley es mayor de 6
meses y no excede de 6 años de prisión, y
4. Cumplidos 3 años en los hechos punibles penados con días multa.
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