El aumento o la disminución se harán sobre la pena que debería aplicar el Tribunal al reo, prescindiendo de las circunstancias que ordena la ley tener en cuenta para el aumento o la rebaja. En caso de concurrencia de circunstancias que hagan aumentar y de circunstancias que hagan disminuir la pena, se empezará por el aumento y luego se harán las disminuciones, pero esta operación se efectuará sobre la pena señalada originalmente por el Tribunal. Salvo disposición expresa de la ley, en los aumentos y disminuciones de pena no se podrán traspasar los límites señalados para ello en este código. ARTICULO 58. Para el cómputo de la pena impuesta en la sentencia, se tendrá en cuenta el tiempo de la detención preventiva a razón de un día de detención por cada día de prisión. Si la pena correspondiente al delito por el que resultare definitivamente sentenciado, fuere la de díasmulta, la detención preventiva se le computará a razón de dos días por cada día de detención. ARTICULO 59. El que después de haber cumplido una sentencia condenatoria, sea declarado responsable por la ejecución de un nuevo hecho punible, se le aplicará la sanción que a éste le corresponda, aumentada hasta en una cuarta parte. La pena así impuesta podrá exceder del máximo señalado en la disposición penal infringida. ARTICULO 60. La tentativa será reprimida con pena no menor de un tercio del mínimo ni mayor de los dos tercios del máximo de la establecida para el correspondiente hecho punible. ARTICULO 61. Los autores, cómplices primarios e instigadores, serán sancionados con la pena que la ley señala al hecho punible. Al complice secundario le será impuesta pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la establecida para el hecho punible. CAPITULO III UNIDAD Y PLURALIDAD DE HECHOS PUNIBLES ARTICULO 62. Se considera como un solo delito la infracción repetida de una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo designio, pero la pena se aumentará, en ese caso, desde la sexta parte hasta la mitad. ARTICULO 63. El que con un solo acto viole varias disposiciones de la Ley Penal, será sancionado con la pena más grave de las señaladas por esas varias disposiciones. ARTICULO 64. Si hubiere de juzgarse a la vez a un individuo por dos o más hechos punibles que tengan una misma clase de pena, se le sancionará así: a) Si son dos los hechos punibles, se le impondrá la pena por el más grave, con un aumento de hasta la tercera parte de la pena que le correspondería por el otro; b) Si son tres o más los hechos punibles, se le impondrá la pena señalada para el más grave de ellos y se le aumentará hasta la mitad de las penas sumadas que le correspenderían por los demás. En ninguno de los casos antes mencionados, la pena podrá exceder del máximo legal señalado en los artículos 47 y 48. ARTICULO 65. Si hubiere de juzgarse a un individuo por dos o más delitos y uno de ellos tiene pena de prisión y los otros de días-multa, el Juez le impondrá la de prisión y hasta la mitad de las penas sumadas de días multa que le corresponderían por los demás delitos. Si se juzgare a un individuo por tres o más delitos y dos o más de ellos tiene pena de prisión y los demás de días-multa, el juez aplicará la pena de prisión de acuerdo con las reglas señaladas en los literales (a) y 8

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