Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo,
agravarán la responsabilidad únicamente de los partícipes que tuvieren conocimiento de ellas en el
momento de la comisión o en el de su cooperación para perpetrarlo.
CAPITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 44. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un hecho punible por actos idóneos
encaminados a su consumación y que no se produce por causas independientes del agente.
ARTICULO 45. El agente que voluntariamente desiste de la ejecución del delito o impide que el
resultado se produzca, sólo incurrirá en pena cuando los actos ya realizados constituyen de por sí otro u
otros hechos punibles.
TITULO III
LAS PENAS
CAPITULO I
CLASES DE PENAS
ARTICULO 46. Las penas que este Código establece son:
1. Principales: Prisión y día-multa
2. Accesorias:
a) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
b) Inhabilitación para el ejercicio de una profesión, oficio, arte o industria.
c) Interdicción legal limitada a los derechos que se determinen en cada caso, y
d) Comiso.
ARTICULO 47. La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad y se cumplirá en los
lugares que la ley determine, de manera que ejerzan sobre el sancionado una acción de readaptación
social.
La pena de prisión que se imponga por un solo hecho punible puede durar desde 30 días hasta 20 años.
ARTICULO 48. El día-multa consiste en la obligación de pagar al Estado una suma de dinero, que se
determinará de acuerdo con la situación económica del procesado, en atención a su caudal, rentas, medios
de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos de juicio que el Tribunal considere apropiados.
Si el reo viviere del producto de su trabajo, el día-multa no podrá exceder del 50% de su salario diario.
El mínimo es de 25 días-multa y el máximo de 365 días multa.
ARTICULO 49. El Tribunal, atendida la situación económica del sancionado, podrá señalar un plazo para
el pago de la multa, siempre que la garantice con cauciones reales o personales.
El Tribunal tendrá facultad para prescindir prudencialmente de dichas garantías.
Estos beneficios podrán ser revocados por incumplimiento en el pago o cuando mejore sensiblemente la
situación económica del sancionado.
ARTICULO 50. Podrá autorizarse al sancionado para que amortice la multa, mediante trabajo libre
remunerado. Las autoridades competentes determinarán los trabajos computables para estos efectos y del
salario o sueldo que perciba el sancionado se le descontará una suma de manera que el resto sea suficiente
para su estricta manutención y la de las personas civilmente a su cargo.
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