ARTICULO 360. El que en un proceso criminal o civil o de cualquier otra naturaleza ofrezca un testigo falso, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años. CAPITULO III PREVARICAClON ARTIUCLO 361. El apoderado que por colusión con la parte contraria o por cualquier otro medio fraudulento perjudique la causa que se le haya confiado o que en una misma causa, sirva al propio tiempo a partes con intereses opuestos, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año, inhabilitación para el ejercicio de su profesión hasta por tiempo igual al de la condena después de cumplida ésta y de 10 a 100 días-multa. Además se le impondrá inhabilitación para el ejercicio de su profesión hasta por 1 año, término que empezará a correr después de cumplida la sanción principal. Cuando se trate de una causa penal y el sindicado esté enjuiciado por un hecho punible que tenga señalada sanción privativa de libertad, la pena de prisión que se impondrá al prevaricador será de 1 a 2 años. ARTICULO 362. Los apoderados que se hicieren entregar de su cliente dinero u otras utilidades con el pretexto de procurar el favor de testigos, peritos, servidores del Organo Judicial o Ministerio Público que hubieren de intervenir en la causa, serán sancionados con prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación para el ejercicio de su profesión hasta por tiempo igual al de la condena, después de cumplida esta. CAPITULO IV ENCUBRIMIENTO ARTICULO 363. El que después de cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho; a eludir las investigaciones de la autoridad, a sustraerse a la acción de ésta o al cumplimiento de la condena, será sancionado con prisión por 1 o 2 años. No se reputará culpable a quien encubra a su pariente cercano. CAPITULO V APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO ARTICULO 364. El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior, y sin haber tomado parte en el delito, oculte, adquiera o reciba dinero, valores u objetos que sabía o presumía pertenecientes de un hecho punible o de cualquier otro modo intervenga en su adquisición, receptación u ocultación, será sancionado con prisión de 1 a 2 años y de 25 a 100 días-multa. Si el autor realiza profesionalmente los hechos que se describen en el párrafo anterior, la sanción será de 2 a 3 años de prisión y de 100 a 150 días-multa. CAPITULO VI EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE SANCIONES ARTICULO 365. El detenido o sancionado por sentencia judicial con pena privativa de libertad que se evada mediante intimidación o violencia en las personas o fuerza en las cosas, será sancionado con prisión de 2 a 5 años. 48

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