CAPITULO VII VIOLACION DE SELLOS Y SUSTRACCIONES EN OFICINAS PUBLICAS ARTICULO 347. El que viole los sellos destinados conforme a la ley u orden de la autoridad a conservar o asegurar la identidad de una cosa, será sancionado con prisión de 6 a 18 meses. Si el autor fuere el servidor público que ordenó o ejecutó la colocación de los sellos, o aquel a quien incumbe custodiarlos o conservarlos, la sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad. ARTICULO 348. El que sustraiga, suprima, destruya o altere algún instrumento, acta o documento que pertenezcan o reposen bajo la custodia de una oficina pública, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años. Si el autor fuere el mismo servidor público que por razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumento (sic), actas o documentos, la sanción será por 1 a 4 años de prisión. Si el perjuicio causado ha sido leve o si el autor ha restituido íntegro el instrumento, acta o documento sin haber derivado provecho de ellos y antes de que se dicte la providencia cabeza del proceso, la sanción será reducida hasta las tres cuartas partes. Sí la entrega se verifica en las condiciones expresadas en el párrafo anterior, después de iniciado el sumario y antes de que se haya dictado el auto de enjuiciamiento, la sanción se reducirá hasta la mitad. CAPITULO VIII FRAUDES EN LAS SUBASTAS O LICITACIONES Y FALTA DE SUMINISTRO A LA ADMINISTRACION PUBLICA ARTICULO 349. El que con violencia, amenazas, donativos, promesas, colusiones, u otros medios fraudulentos impida o perturbe la concurrencia a las subastas, licitaciones o concursos de precios de la administración pública, o aleje de ellas a los postores, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y de 50 a 150 días-multa. Si el autor es persona que según la ley o por mandato de la autoridad debe intervenir en los actos mencionados, la sanción será de 1 a 3 años de prisión y de 100 a 250 días-multa. ARTICULO 350. El que para sí mismo o para un tercero, solicite dádiva o promesa para no tomar parte en las subastas, licitaciones o concurso de precios, mencionados en el artículo anterior, y que mediante dinero u otro beneficio dado o prometido a él o a otro, se abstenga de tomar parte en dichos actos o se retire de ellos, será sancionado con 50 a 150 días-multa. TITULO XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CAPITULO I SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES Y CALUMNIA EN ACTUACIONES JUDICIALES ARTICULO 351. El que denuncie ante la autoridad una infracción punible, a sabiendas de que no se ha cometido, o simule pruebas o indicios de ella que puedan servir de motivo a una instrucción judicial, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año o de 25 a 150 días-multa. ARTICULO 352. El que declare falsamente ante la autoridad que es autor o partícipe de un delito en el que no ha intervenido, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año. 46

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