CODIGO PENAL DE PANAMA
LIBRO I
DE LA LEY PENAL EN GENERAL
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1. Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito
por la ley vigente al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no haya
establecido previamente.
Las infracciones de la ley penal se dividen en delitos y faltas; las últimas las define y castiga el Código
Administrativo.
ARTICULO 2. Nadie podrá ser sancionado sino por tribunal competente, en virtud de proceso legal
previo, seguido de acuerdo con las formalidades legales vigentes.
Nadie será sometido a jurisdicciones extraordinarias o creadas ad-hoc con posterioridad a un hecho
punible.
Tampoco se podrá juzgar a nadie más de una vez por la misma causa penal.
ARTICULO 3. Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes son
nulos, y los que hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en
todo caso, civil y criminalmente, por los daños o los perjuicios que resultaren del proceso ilegal.
ARTICULO 4. Al aplicar la ley a un hecho, éste no podrá ser considerado más de una vez para la
imposición de la sanción, a menos que constituya dos o más hechos punibles.
Cuando varias leyes o disposiciones de este Código sancionen el mismo hecho, la disposición especial
prevalecerá sobre la general
ARTICULO 5. Ningún hecho podrá tenerse por punible ni imponerse sanción alguna, mediante
aplicación analógica de la ley penal.
ARTICULO 6. El desconocimiento de la ley penal no exime de responsabilidad al que la infringe.
CAPITULO II
APLICACION EN EL ESPACIO
ARTICULO 7. La Ley penal se aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio nacional y demás
lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las excepciones establecidas en las convenciones y
reglas internacionales aceptadas por la República de Panamá.
Para los efectos de la ley penal constituyen el territorio de la República, el área continental e insular, el
mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre. Se considera
también territorio nacional las naves y aeronaves panameñas y todo aquello que según las normas del
Derecho Internacional responda a ese concepto.
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