Esta PSI se aplica en todo el ámbito del organismo, a sus recursos y a la totalidad de los procesos, ya sean internos o externos vinculados a la entidad a través de contratos o acuerdos con terceros. Debe ser comunicada fehacientemente y cumplida por todos los funcionarios y agentes que lo integran, cualquiera sea su modalidad de vinculación y contractual y las fuentes de financiamiento correspondientes. En su alcance se encuentran tanto el personal que desempeñe funciones directivas como administrativas o técnicas, cualquiera sea su vínculo/relación contractual, su nivel jerárquico, su situación de revista y las tareas que desempeñe. Asimismo, debe ser conocida y cumplida por todas aquellas personas, ya sean internos o externos, vinculadas a la entidad a través de contratos, convenios, acuerdos o algún otro instrumento válido para establecer la relación con terceros, en la medida en que les sea aplicable y en las secciones que le corresponden Principios básicos Los principios de la seguridad de la información, en base a la normativa vigente, que son adoptados por el organismo comprendidos en el inciso a) del artículo 8 la Ley N° 24.156, son la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información a la que le dan tratamiento y de los activos de información utilizados para su gestión. La protección de los derechos de los titulares de los datos personales procesados, así como de la información propia del organismo, es un objetivo central de esta PSI. Los contenidos de este documento están alineados y se complementan con el resto de las políticas y normativas internas del organismo, que entiende la importancia de gestionar eficazmente la seguridad de la información. En consecuencia, declara su compromiso y total apoyo a la gestión de la seguridad de la información como parte integrante de la gestión del resto de los procesos establecidos en su ámbito. Asimismo, sus autoridades se comprometen a liderar la mejora continua de los procesos de gestión de seguridad de la información, asegurando su eficacia y eficiencia. Las personas alcanzadas por esta PSI reciben una concientización periódica y pertinente a su función, respecto del compromiso que asumen para cumplir con esta PSI. Para ello, se asignan los recursos necesarios. En el mismo sentido, el organismo se compromete a cumplir con la normativa legal y reglamentaria aplicable a todos los niveles, así como a adaptarse a futuras normas y requisitos del contexto interno o externo y a aquellos que emanan de la vinculación con terceros involucrados. El incumplimiento de esta política tendrá como resultado la aplicación de sanciones disciplinarias, conforme a la magnitud y característica del aspecto no cumplido, de acuerdo con la normativa aplicable al organismo. Al respecto y de acuerdo a la normativa vigente, se establece como falta el incumplimiento de los lineamientos y disposiciones de esta PSI, por parte de los agentes y funcionarios, en función de lo dispuesto por el régimen sancionatorio establecido en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Para ello, se establece una graduación en las responsabilidades y sanciones administrativas que se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. El organismo establece sus requisitos de seguridad de la información en base a la evaluación y posterior gestión de riesgos de seguridad sobre sus activos de la información.

Select target paragraph3