ARTICULO 195. Quien, en sitio público o abierto o expuesto al público, ejecutare o hiciere ejecutar actos obscenos, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales. PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS ARTICULO 196. Quien publicare, fabricare o reprodujere: Libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, así como quien los expusiere, distribuyere o hiciere circular, será sancionado con multa de trescientos a cinco mil quetzales. La misma pena se aplicará a quien diere o participare en espectáculos obscenos de teatro, cinematógrafo, televisión o ejecutare transmisiones radiales de ese género. CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LA ACCIÓN PENAL ARTICULO 197. Los delitos comprendidos en los capítulos I, II, III y IV anteriores, será perseguibles únicamente mediante denuncia del agraviado, de sus padres, abuelos, hermanos tutores o protutores o, en su caso, del Ministerio Público, aunque no formalicen acusación. Sin embargo, serán perseguibles por acción pública: 1o. Si la persona agraviada careciere por su edad o por cualquier otra circunstancia, de capacidad para acusar, no tuviere representante legal o no estuviere bajo custodia o guarda. 2o. Si el delito fuere cometido por el padre, la madre, el tutor o la persona encargada, por ley o de hecho, de la guarda o custodia del ofendido. 3o. En caso de violación o de abuso deshonesto violento, si la víctima fuere menor de quince años o se encontrare, en el momento del hecho, en situación de trastorno mental. PENAS ACCESORIAS ARTICULO 198. A los responsables de los delitos a que se refieren los artículos 173, 174, 175, 178, 179, 181, 183, 188, 189, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 precedentes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 58 de este mismo Código, se les aplicarán las inhabilitaciones especiales contenidas en los incisos 2o., 3o. y 4o. del Artículo 56 de este mismo cuerpo de ley. PENAS PARA LOS CÓMPLICES ARTICULO 199. Los ascendientes, tutores, protutores, albaceas, maestros o cualquiera otra persona que, con abuso de autoridad o de confianza, cooperen como cómplices a la perpetración de los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos, rapto, corrupción de menores o delitos contra el pudor, será sancionados con las penas que corresponden a los autores.

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