ARTICULO 55. Los penados con multa, que no la hicieren efectiva en el término legal, o
que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o fueren
insolventes, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según
la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado entre cinco quetzales y
cien quetzales por cada día.
INHABILITACIÓN ABSOLUTA
ARTICULO 56. La inhabilitación absoluta comprende:
1o. La pérdida o suspensión de los derechos políticos.
2o. La pérdida del empleo o cargo público que el penado ejercía, aunque proviniere de
elección popular.
3o. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicos.
4o. La privación del derecho de elegir y ser electo.
5o. La incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor.
INHABILITACIÓN ESPECIAL
ARTICULO 57. La inhabilitación especial consistirá, según el caso:
1o. En la imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los
distintos incisos del artículo que antecede.
2o. En la prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una
autorización, licencia o habilitación.
APLICACIÓN DE INHABILITACIÓN ESPECIAL
ARTICULO 58. Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación
especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción
de los deberes inherentes a una profesión o actividad.
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS
ARTICULO 59. La pena de prisión lleva consigo la suspensión de los derechos políticos,
durante el tiempo de la condena, aunque ésta se conmute, salvo que obtenga su
rehabilitación.
COMISO
ARTICULO 60. El comiso consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que
provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no
ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Cuando los objetos referidos
fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se acordará el comiso, aunque no
llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del imputado.