sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto de acuerdo con los principios
generales.
Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado, responderá sólo por el
primero.
TITULO VI
DE LAS PENAS
CAPITULO I
PENAS PRINCIPALES
ARTICULO 41. Son penas principales: La de muerte, la de prisión, el arresto y la multa.
PENAS ACCESORIAS
ARTICULO 42. Son penas accesorias: Inhabilitación absoluta; inhabilitación especial;
comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del
territorio nacional; pago de costas y gastos procesales; publicación de la sentencia y
todas aquéllas que otras leyes señalen.
PENA DE MUERTE
ARTICULO 43. La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en
los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de
agotarse todos los recursos legales.
No podrá imponerse la pena de muerte:
1o. Por delitos políticos.
2o. Cuando la condena se fundamente en presunciones.
3o. A mujeres.
4o. A varones mayores de setenta años.
5o. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de
libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo.
PENA DE PRISION
ARTICULO 44. La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y
deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su duración se
extiende desde un mes hasta cincuenta años.
A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas partes
de la condena, se les pondrá en libertad en el entendido que si cometieren un nuevo delito