CODIGO PENAL DE GUATEMALA
DECRETO No. 17-73
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la
realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal;
CONSIDERANDO:
Que, además por la época en que fue emitido el Código Penal actualmente en vigor, se
ha tenido necesidad de incorporarle, a través de reformas parciales, nuevas normas que
han afectado su unidad y dificultado su aplicación y estudio,
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 156 de la Constitución de la República y en cumplimiento
de las atribuciones que le asigna el inciso 1o. del artículo 170 de la misma,
DECRETA:
El siguiente
CODIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
DE LA LEY PENAL
DE LA LEGALIDAD
ARTICULO 1. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente
calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras
penas que no sean previamente establecidas en la ley.
EXTRACTIVIDAD
ARTICULO 2. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de
cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo,
aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.
LEY EXCEPCIONAL O TEMPORAL
ARTICULO 3. La Ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo
su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo
dispuesto en el artículo 2.