f) Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa
de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas
operaciones aritméticas o lógicas.
g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma
independiente de su capacidad o función, que conforman un computador
o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir
herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes,
componentes y partes.
h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente en algún componente del hardware.
i)
Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de
operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión,
organización o cómputo.
j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento
de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de
influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso
a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de
las funciones de un sistema de computación.
k) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en
un programa o componente del sistema.
l)
Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como
instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de
crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido
sobre el usuario autorizado para portarla.
m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación
de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para
verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para
acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito
o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para
ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la
presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará
sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren
producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el
mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán
principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán
también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito
del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.
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