BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26884
recurrido las normas alegando la vulneración del principio de suficiencia tarifaria previsto
en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
En este escenario, resulta urgente la adopción de una serie de medidas durante este
año 2012, de manera que se racionalicen las diferentes partidas de costes del sistema
eléctrico y los peajes de acceso sean suficientes para satisfacer los costes de las
actividades reguladas, teniendo en cuenta el límite de déficit ex-ante previsto para este
año en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
En este real decreto-ley se adoptan, por tanto, de manera excepcional, un conjunto
de medidas que permiten, para este año 2012, respetar el límite de déficit establecido,
alcanzando el 1 de enero de 2013, la suficiencia tarifaria.
No obstante, además de la adopción de las medidas contempladas en la presente
norma, resultará necesario proceder a una revisión de los peajes de acceso de manera
que se obtengan los ingresos suficientes para completar el impacto en los costes del
sistema de este real decreto-ley y conseguir así, eliminar los desajustes existentes en
2012 con el fin de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo.
De esta manera, se reparte el esfuerzo a realizar entre los distintos agentes y sujetos del
sistema eléctrico.
La principal alternativa a la presente norma sería no proceder a su aprobación y, en
su lugar, realizar una revisión al alza de los peajes de acceso a las redes en cuantía
necesaria para cubrir en 2012 todos los desajustes que existen en este ejercicio,
incluyendo aquellos que se cubren con las medidas contempladas en el presente real
decreto-ley. En este caso, serían únicamente los consumidores los que contribuirían a
eliminar los desequilibrios.
Sin embargo, esta opción tendría un gravísimo impacto sobre el consumidor final,
tanto doméstico como pymes o industrias, que verían afectada su competitividad de
manera inmediata, con consecuencias de especial relevancia en un contexto generalizado
de crisis como el actual.
IX
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos estableció las bases de
funcionamiento del mercado de gas natural, avanzando en la liberalización como medio
para la consecución de una mayor eficiencia y calidad del servicio así como el incremento
la competitividad, de la garantía de la seguridad de suministro y de la sostenibilidad.
El modelo de desarrollo del sistema gasista se ha basado en una planificación
energética donde se contemplan una serie de infraestructuras que necesariamente deben
acometerse. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su redacción dada por la Ley 12/2007,
de 2 de julio, establece que la planificación gasista tendrá carácter indicativo, salvo en lo
que se refiere a los gasoductos de la red básica de transporte, a la red de transporte
secundario, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural
licuado necesaria para abastecer el sistema y a las instalaciones de almacenamiento
básico de gas natural.
El fin pretendido por la legislación era conseguir que se liberalizasen el sector del gas
natural en su actividad de aprovisionamiento y comercialización y, en cambio, que las
actividades de transporte y distribución sigan reguladas y, en el caso del transporte,
sometidas a una planificación vinculante.
Este modelo se ha revelado eficiente en las fases de crecimiento del mercado, sin
embargo, se muestra ineficiente para resolver los problemas surgidos en las fases de
decrecimiento o estabilización de la demanda. El principal inconveniente estriba en la
poca flexibilidad para autocorregirse ante los cambios de escenario como el que se lleva
viviendo desde el año 2008.
Hasta el año 2005, la demanda convencional en España presentó un crecimiento
exponencial, característica habitual del periodo de introducción de un nuevo producto en
el mercado, sin embargo, durante los últimos años, se ha experimentado una importante
reducción del consumo de gas natural. En concreto, esta reducción de la demanda se ha
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78