BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 31 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26884 recurrido las normas alegando la vulneración del principio de suficiencia tarifaria previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En este escenario, resulta urgente la adopción de una serie de medidas durante este año 2012, de manera que se racionalicen las diferentes partidas de costes del sistema eléctrico y los peajes de acceso sean suficientes para satisfacer los costes de las actividades reguladas, teniendo en cuenta el límite de déficit ex-ante previsto para este año en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En este real decreto-ley se adoptan, por tanto, de manera excepcional, un conjunto de medidas que permiten, para este año 2012, respetar el límite de déficit establecido, alcanzando el 1 de enero de 2013, la suficiencia tarifaria. No obstante, además de la adopción de las medidas contempladas en la presente norma, resultará necesario proceder a una revisión de los peajes de acceso de manera que se obtengan los ingresos suficientes para completar el impacto en los costes del sistema de este real decreto-ley y conseguir así, eliminar los desajustes existentes en 2012 con el fin de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo. De esta manera, se reparte el esfuerzo a realizar entre los distintos agentes y sujetos del sistema eléctrico. La principal alternativa a la presente norma sería no proceder a su aprobación y, en su lugar, realizar una revisión al alza de los peajes de acceso a las redes en cuantía necesaria para cubrir en 2012 todos los desajustes que existen en este ejercicio, incluyendo aquellos que se cubren con las medidas contempladas en el presente real decreto-ley. En este caso, serían únicamente los consumidores los que contribuirían a eliminar los desequilibrios. Sin embargo, esta opción tendría un gravísimo impacto sobre el consumidor final, tanto doméstico como pymes o industrias, que verían afectada su competitividad de manera inmediata, con consecuencias de especial relevancia en un contexto generalizado de crisis como el actual. IX La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos estableció las bases de funcionamiento del mercado de gas natural, avanzando en la liberalización como medio para la consecución de una mayor eficiencia y calidad del servicio así como el incremento la competitividad, de la garantía de la seguridad de suministro y de la sostenibilidad. El modelo de desarrollo del sistema gasista se ha basado en una planificación energética donde se contemplan una serie de infraestructuras que necesariamente deben acometerse. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, establece que la planificación gasista tendrá carácter indicativo, salvo en lo que se refiere a los gasoductos de la red básica de transporte, a la red de transporte secundario, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema y a las instalaciones de almacenamiento básico de gas natural. El fin pretendido por la legislación era conseguir que se liberalizasen el sector del gas natural en su actividad de aprovisionamiento y comercialización y, en cambio, que las actividades de transporte y distribución sigan reguladas y, en el caso del transporte, sometidas a una planificación vinculante. Este modelo se ha revelado eficiente en las fases de crecimiento del mercado, sin embargo, se muestra ineficiente para resolver los problemas surgidos en las fases de decrecimiento o estabilización de la demanda. El principal inconveniente estriba en la poca flexibilidad para autocorregirse ante los cambios de escenario como el que se lleva viviendo desde el año 2008. Hasta el año 2005, la demanda convencional en España presentó un crecimiento exponencial, característica habitual del periodo de introducción de un nuevo producto en el mercado, sin embargo, durante los últimos años, se ha experimentado una importante reducción del consumo de gas natural. En concreto, esta reducción de la demanda se ha cve: BOE-A-2012-4442 Núm. 78

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