BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26921
tanto líquidos como gaseosos, en beneficio del conjunto del mercado y de los
consumidores y usuarios.
b) Promover, en cooperación con la Agencia de Cooperación de los
Reguladores de la Energía, las autoridades reguladoras de los demás Estados
miembros y la Comisión Europea, un mercado interior de electricidad y del gas
natural competitivo, seguro y sostenible ambientalmente, y abrir el mercado de
manera efectiva a todos los clientes y suministradores comunitarios, así como
garantizar las condiciones adecuadas para que las redes de electricidad y gas
funcionen de modo eficaz y fiable, teniendo en cuenta objetivos a largo plazo.
c) Desarrollar mercados regionales competitivos y que funcionen
adecuadamente en el ámbito del mercado de la Unión Europea, con el fin de lograr
el objetivo mencionado en el párrafo b).
d) Eliminar las restricciones al comercio de la electricidad y del gas natural
entre Estados miembros, incluyendo en este objetivo el desarrollo de la capacidad
de transporte transfronterizo adecuada para satisfacer la demanda y reforzar la
integración de los mercados nacionales que pueda facilitar el flujo de la electricidad
y del gas natural a través del mercado interior de la Unión Europea.
e) Contribuir a lograr, de la manera más rentable, el desarrollo de redes no
discriminatorias seguras, eficientes y fiables, orientadas a los consumidores y
fomentar la adecuación de la red, y, en consonancia con los objetivos generales de
la política energética, la eficiencia energética, así como la integración de la
producción a gran escala y a pequeña escala de la electricidad y del gas a partir de
fuentes de energía renovables y la producción distribuida en las redes tanto de
transporte como de distribución.
f) Facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de producción, en
particular, suprimiendo las trabas que pudieran impedir el acceso a nuevos agentes
del mercado y de electricidad y gas procedentes de fuentes de energía renovables.
g) Asegurar que se dan a los gestores y usuarios de redes los incentivos
adecuados tanto a corto como a largo plazo para aumentar la eficiencia de las
prestaciones de la red y fomentar la integración del mercado.
h) Contribuir a garantizar un alto nivel de servicio, la protección de los
consumidores de energía, especialmente los clientes vulnerables, y la
compatibilidad de los procesos de intercambio de datos necesarios para que los
clientes cambien de suministrador.
2. La Comisión Nacional de Energía nombrará a un representante entre los
miembros del Consejo y a un sustituto entre su personal directivo, a efectos de
contacto y representación en el seno del Consejo de Reguladores de la Agencia de
Cooperación de los Reguladores de la Energía, según lo previsto en el artículo 14,
apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de
los Reguladores de la Energía.
3. La Comisión Nacional de Energía fomentará el contacto, la colaboración en
cuestiones transfronterizas, la coordinación regular y periódica con la Agencia de
Cooperación de los Reguladores de la Energía, con la Comisión Europea y con los
Organismos Reguladores de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados.
4. Sin perjuicio de sus competencias específicas, la Comisión Nacional de
Energía cooperará con el resto de Organismos Reguladores de los Estados
miembros de la Unión Europea, con el fin de:
a) Promover la aplicación de medidas operativas, a fin de permitir una gestión
óptima de la red, y fomentar los intercambios conjuntos de gas y electricidad y la
asignación de capacidad transfronteriza, así como para permitir un nivel adecuado
de capacidad de interconexión, incluso mediante nuevas interconexiones, en una
región y entre regiones, de manera que pueda darse una competencia efectiva y
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78