BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26915
dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.
Dicho sistema de comunicación electrónica, deberá emitir de forma automatizada
un acuse de recibo con indicación de la fecha, hora y número de solicitud, de
manera que exista una seguridad de que la solicitud del ciudadano ha tenido
entrada. Los prestadores comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su
dirección habitual para la correspondencia.
o) Mantener a disposición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la
Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de la Competencia y de la
Comisión Europea, durante al menos cinco años, los datos pertinentes sobre todas
las transacciones de los contratos de suministro de gas y los derivados relacionados
con el gas suscritos con los clientes mayoristas y los gestores de redes de
transporte, así como con los gestores de almacenamientos y de redes de GNL.
p) Informar a los clientes sobre los sistemas de resolución extrajudicial de
conflictos de los que dispone y la forma de acceso a los mismos.
q) Cumplir los plazos que se establezcan reglamentariamente para las
actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador. El
plazo que se establezca reglamentariamente no podrá ser superior en ningún caso
a las tres semanas.»
Veintidós.
como sigue:
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 92 que quedan redactados
«3. Las empresas que realicen las actividades reguladas en el presente Título
facilitarán a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo cuanta información sea necesaria para la determinación de los peajes y
cánones. Esta información estará también a disposición de las Comunidades
Autónomas que lo soliciten, en lo relativo a su ámbito territorial.
4. La Comisión Nacional de Energía establecerá las metodologías para el
cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso: transporte y
distribución, regasificación, almacenamiento y carga de cisternas dentro del marco
retributivo y tarifario definido en la presente Ley y su normativa de desarrollo.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los valores de dichos
peajes de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de
Energía y el resto de costes del sistema que sean de aplicación.
5. Los peajes y cánones tendrán en cuenta los costes incurridos por el uso de
la red de manera que se optimice el uso de las infraestructuras y podrán
diferenciarse por niveles de presión, características del consumo y duración de los
contratos.»
Veintitrés.
redacción:
Se añade un tercer párrafo al final del artículo 100, con la siguiente
Veinticuatro. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 101 con la siguiente
redacción:
«3. El Gobierno fomentará la cooperación con terceros países a fin de
desarrollar mecanismos coordinados ante situaciones de emergencia o escasez de
suministro, así como para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los
compromisos internacionales adquiridos.
4. El Gobierno notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados
miembros las medidas adoptadas.»
cve: BOE-A-2012-4442
«El Ministerio de Industria, Energía y Turismo en colaboración con la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos elaborará y
publicará, antes del 31 de julio de cada año, un informe con los resultados de la
supervisión de los aspectos relativos a la seguridad de suministro, así como las
medidas adoptadas o previstas para solventar los problemas hallados.»