BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26907
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 para empresas propietarias
de instalaciones de la red troncal de gas, un grupo de sociedades podrá desarrollar
actividades incompatibles de acuerdo con la Ley, siempre que sean ejercitadas por
sociedades diferentes y se cumplan los siguientes criterios de independencia:
a) Las personas responsables de la gestión de sociedades que realicen
actividades reguladas no podrán participar en estructuras organizativas del grupo
empresarial que sean responsables, directa o indirectamente, de la gestión
cotidiana de actividades de producción o comercialización.
b) Los grupos de sociedades garantizarán la independencia de las personas
responsables de la gestión de sociedades que realicen actividades reguladas
mediante la protección de sus intereses profesionales. En particular, establecerán
garantías en lo que concierne a su retribución y su cese.
Las sociedades que realicen actividades reguladas y las personas responsables
de su gestión que se determine no podrán poseer acciones de sociedades que
realicen actividades de producción o comercialización.
Asimismo, en relación con las actividades reguladas, las personas responsables
de la gestión de sociedades que realicen actividades de distribución no podrán
participar en estructuras organizativas del grupo empresarial que sean
responsables, directa o indirectamente, de la gestión cotidiana de la actividad de
transporte, y viceversa.
Además, las sociedades que realicen actividades reguladas así como sus
trabajadores no podrán compartir información comercialmente sensible con las
empresas del grupo de sociedades al que pertenecen en el caso de que éstas
realicen actividades liberalizadas.
c) Las sociedades que realicen actividades reguladas tendrán capacidad de
decisión efectiva, independiente del grupo de sociedades, con respecto a activos
necesarios para explotar, mantener, o desarrollar las instalaciones de regasificación
de gas natural licuado, y de transporte, almacenamiento, y distribución de gas
natural.
No obstante, el grupo de sociedades tendrá derecho a la supervisión económica
y de la gestión de las referidas sociedades, y podrán someter a aprobación el plan
financiero anual, o instrumento equivalente, así como establecer límites globales a
su nivel de endeudamiento.
En ningún caso podrá el grupo empresarial dar instrucciones a las sociedades
que realicen actividades reguladas respecto de la gestión cotidiana, ni respecto de
decisiones particulares referentes a la construcción o mejora de activos de
regasificación de gas natural licuado, y de transporte, almacenamiento, y
distribución de gas natural, siempre que no se sobrepase lo establecido en el plan
financiero anual o instrumento equivalente.
d) Las sociedades que realicen actividades reguladas establecerán un código
de conducta en el que se expongan las medidas adoptadas para garantizar el
cumplimiento de lo estipulado en los párrafos a), b) y c) anteriores.
Dicho código de conducta establecerá obligaciones específicas de los
empleados, y su cumplimiento será objeto de la adecuada supervisión y evaluación
por la sociedad.
Anualmente, se presentará un informe al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, y a la Comisión Nacional de Energía, que será publicado en el “Boletín
Oficial del Estadoˮ, indicando las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo
estipulado en los párrafos a), b) y c) anteriores.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, cualquier adquisición de
participaciones accionariales por parte de aquellas sociedades mercantiles que
desarrollen actividades reguladas exigirá la obtención de la autorización previa a
que se refiere la disposición adicional undécima de esta Ley.
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78