BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 31 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26888 De igual modo, se incluyen en la presente norma la disposiciones necesarias para proceder al ingreso en el sistema gasista, por parte del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de las cantidades que, habiendo sido ingresadas con cargo a la tarifa de gas natural, a resultas de las Ordenes ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, ITC/3520/2009, de 28 de diciembre y ITC 3354/2010, de 28 de diciembre para la financiación del Plan de Acción 2008-2012, no hayan sido efectivamente aplicadas, a 30 de junio de 2012, a actuaciones a ellos vinculadas. XI Otra medida adicional que contribuye a la reducción de costes del sistema eléctrico es la eliminación de la financiación del operador del sistema con cargo a los costes permanentes del sistema eléctrico que deben ser cubiertos por los peajes de acceso. Así, se contempla que el operador del sistema se financiará conforme a una metodología que será fijada por el Gobierno en función de los servicios que efectivamente preste. Asimismo, se incluye un periodo transitorio para la adaptación a la nueva situación hasta que se realicen los desarrollos reglamentarios oportunos. Si bien la retribución del operador del sistema permanece actualmente regulada por la Administración, se ha considerado que, dado el incremento de agentes y funciones asumidas por este operador desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, contemplada en la Ley 17/2007, de 4 de julio, y al igual que en el caso del operador del mercado, resulta adecuado el paso de su financiación actual a través de los peajes de acceso a los sujetos a los que presta sus servicios. Esta nueva financiación contribuirá a asegurar la seguridad del suministro al mínimo coste. El 26 de febrero de 2011 se puso en marcha el mecanismo de resolución de restricciones por garantía de suministro de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Mediante este procedimiento, a través del mercado y de los pagos por capacidad, las centrales eléctricas que deben consumir ese carbón, reciben una retribución regulada que viene a reconocer los costes incurridos por la compra de carbón, así como por el resto de costes variables y fijos incurridos por la central. Con este mecanismo, las centrales que no resultan casadas en el mercado diario, son programadas por el Operador del Sistema en el proceso de restricciones por garantía de suministro. El mecanismo está suponiendo un sobrecoste directo provisional para el consumidor que contribuye a su financiación a través de los pagos por capacidad. Teniendo en cuenta que debe mantenerse el procedimiento de restricciones por garantía de suministro con el fin de mantener la eficiencia del funcionamiento del mercado, una alternativa para reducir el coste de su aplicación para el consumidor eléctrico es la revisión del volumen previsto de quemado del carbón nacional. Por ello, se contempla en el presente real decreto-ley de manera excepcional para el año 2012 una limitación del volumen total a quemar en 2012 para la aplicación del actual mecanismo de restricciones por garantía de suministro. La Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. En el momento actual nos encontramos en una situación de baja demanda de energía eléctrica y de un riesgo de déficit en capacidad instalada que se estima reducido, en base a la información disponible. Por tanto, en este contexto, se considera necesaria la revisión de las retribuciones asociadas a los servicios de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y del incentivo a la inversión medioambiental al que hace referencia la disposición adicional segunda de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. cve: BOE-A-2012-4442 Núm. 78

Select target paragraph3