BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26888
De igual modo, se incluyen en la presente norma la disposiciones necesarias para
proceder al ingreso en el sistema gasista, por parte del Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía, de las cantidades que, habiendo sido ingresadas con cargo a la
tarifa de gas natural, a resultas de las Ordenes ITC/3863/2007, de 28 de diciembre,
ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, ITC/3520/2009, de 28 de diciembre y ITC 3354/2010,
de 28 de diciembre para la financiación del Plan de Acción 2008-2012, no hayan sido
efectivamente aplicadas, a 30 de junio de 2012, a actuaciones a ellos vinculadas.
XI
Otra medida adicional que contribuye a la reducción de costes del sistema eléctrico
es la eliminación de la financiación del operador del sistema con cargo a los costes
permanentes del sistema eléctrico que deben ser cubiertos por los peajes de acceso. Así,
se contempla que el operador del sistema se financiará conforme a una metodología que
será fijada por el Gobierno en función de los servicios que efectivamente preste.
Asimismo, se incluye un periodo transitorio para la adaptación a la nueva situación hasta
que se realicen los desarrollos reglamentarios oportunos.
Si bien la retribución del operador del sistema permanece actualmente regulada por la
Administración, se ha considerado que, dado el incremento de agentes y funciones
asumidas por este operador desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, contemplada en la Ley 17/2007, de 4 de julio, y al igual que en el
caso del operador del mercado, resulta adecuado el paso de su financiación actual a
través de los peajes de acceso a los sujetos a los que presta sus servicios. Esta nueva
financiación contribuirá a asegurar la seguridad del suministro al mínimo coste.
El 26 de febrero de 2011 se puso en marcha el mecanismo de resolución de
restricciones por garantía de suministro de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de
restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26
de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía
eléctrica. Mediante este procedimiento, a través del mercado y de los pagos por
capacidad, las centrales eléctricas que deben consumir ese carbón, reciben una
retribución regulada que viene a reconocer los costes incurridos por la compra de carbón,
así como por el resto de costes variables y fijos incurridos por la central. Con este
mecanismo, las centrales que no resultan casadas en el mercado diario, son programadas
por el Operador del Sistema en el proceso de restricciones por garantía de suministro.
El mecanismo está suponiendo un sobrecoste directo provisional para el consumidor
que contribuye a su financiación a través de los pagos por capacidad.
Teniendo en cuenta que debe mantenerse el procedimiento de restricciones por
garantía de suministro con el fin de mantener la eficiencia del funcionamiento del mercado,
una alternativa para reducir el coste de su aplicación para el consumidor eléctrico es la
revisión del volumen previsto de quemado del carbón nacional. Por ello, se contempla en
el presente real decreto-ley de manera excepcional para el año 2012 una limitación del
volumen total a quemar en 2012 para la aplicación del actual mecanismo de restricciones
por garantía de suministro.
La Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, regula el servicio de disponibilidad de
potencia de los pagos por capacidad y modifica el incentivo a la inversión a que hace
referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se
revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. En el momento actual nos
encontramos en una situación de baja demanda de energía eléctrica y de un riesgo de
déficit en capacidad instalada que se estima reducido, en base a la información disponible.
Por tanto, en este contexto, se considera necesaria la revisión de las retribuciones
asociadas a los servicios de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y del
incentivo a la inversión medioambiental al que hace referencia la disposición adicional
segunda de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas
eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78