A/68/156 que estos sitios migran con mucha facilidad. Se trata de un fenómeno transnacional, ya que los países en los que se encuentra el servidor en el que se aloja la página y desde donde se administra la misma pueden ser diferentes y además distintos del país en el que actúa la organización terrorista en cuestión, creándose un vacío legal si no hay acuerdos bilaterales con dichos países. • Actividades de reclutamiento. En ocasiones Internet se utiliza como medio para desarrollar actividades de captación, sobre todo a través de los foros y los programas de mensajería instantánea. • Financiación. Internet también ofrece oportunidades para que las organizaciones terroristas realicen actividades orientadas a la obtención de financiación. Resulta particularmente atractiva la posibilidad de que organizaciones terroristas participen en la comisión de fraudes, extorsión y blanqueo de dinero a través de Internet como medio para obtener financiación. • Difusión de manuales de entrenamiento. A través de Internet las organizaciones terroristas difunden manuales sobre técnicas terroristas, fabricación de explosivos o manejo de armas. • Recogida de información para la comisión de atentados. Internet constituye una fuente de información muy importante que en muchas ocasiones es utilizada por las organizaciones terroristas para obtener datos sobre objetivos de sus actividades, ya sean personas, organizaciones o infraestructuras. 3. 3.1. Medidas adoptadas en el ámbito nacional para luchar contra el uso de Internet por organizaciones terroristas Medidas legislativas Entre las medidas que adoptan los diversos Estados, España ha realizado un gran esfuerzo en los últimos años y en especial en 2007, incluyendo en su sistema jurídico una serie de leyes que inciden en la seguridad de la información y en el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Española. Se ha desarrollado una amplia legislación y normativa, incluyendo tanto aspectos puramente nacionales como directivas procedentes de la Unión Europea, encaminada a cumplir con estos objetivos, aplicando unos nuevos criterios de seguridad de la información, en donde se considera que para alcanzar un grado razonable de protección, además de preservar la confidencialidad de la información, se convierte en primordial, en la mayoría de los casos, preservar la integridad y la disponibilidad de ésta. Destacan: • La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de 1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, animada por la idea de implantar mecanismos cautelares que previniesen las violaciones de la privacidad resultantes del tratamiento de la información, y disposiciones que la desarrollan. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de protección de datos de carácter personal, cuyo objeto es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, y disposiciones que la desarrollan. 13-39738 5

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