Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme
a las reglas de la sana crítica.
La certificación
Artículo 18. La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de
Servicios de Certificación conforme a lo establecido en este Decreto-Ley, se
considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16.
Obligaciones del signatario
Artículo 19.- El Signatario de la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones:
1. Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica.
2. Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha
sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando
tenga conocimiento de ello.
El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable de
las consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica.
CAPITULO V
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Creación de la Superintendencia.
Artículo 20.- Se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica,
como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y
de gestión, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Objeto de la Superintendencia
Artículo 21.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tiene por
objeto acreditar, supervisar y controlar, en los términos previstos en este Decreto-Ley
y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.
Competencias de la Superintendencia
Artículo 22.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tendrá las
siguientes competencias:
1. Otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los Proveedores de
Servicios de Certificación una vez cumplidas las formalidades y requisitos de este
Decreto-Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables.
2. Revocar o suspender la acreditación otorgada cuando se incumplan las condiciones,
requisitos y obligaciones que se establecen en el presente Decreto-Ley.
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