EL TERRITORIO NACIONAL Y ÁMBITOS DE JURISDICCIÓN • Mar Territorial de 12 millas náuticas (MN) de extensión (22 km), medidas desde las líneas de base. • Zona Contigua de 12 MN (22 km), que se extienden desde el límite exterior del mar territorial hasta las 24 MN, contadas desde las líneas de base. • Zona Económica Exclusiva (ZEE), entendida como el área marítima que se extiende hasta las 200 MN (370 km), medidas desde las líneas de base. CAPÍTULO II Estos conceptos están recogidos en el Código Civil de Chile, el que, en su artículo 593, señala: “El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado Zona Contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera”. Agrega que “Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado”. Del mismo modo, el artículo 596 del Código expresa que “El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de esa zona”. Agrega que “El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación, exploración y explotación de sus recursos naturales”. Finalmente, establece que, “Además, al Estado le corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental”. El mar territorial de Chile se extiende desde el límite marítimo con Perú, por el norte, hasta las riberas del continente antártico, por el sur, exceptuando la porción de alta mar que se conforma en el Paso Drake, al sur del Cabo de Hornos, y las Islas Shetland en la Antártica. Chile posee un litoral de más de 4.300 km de longitud. Si, en un sentido transversal, se considera su extensión hasta las 200 millas náuticas de costa, sin incluir la proyección marítima del Territorio Chileno Antártico ni la Libro de la Defensa Nacional de Chile 2017 39

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