y de Valores denegará la autorización cuando las personas respectivas incumplan la obligación de publicación señalada en este párrafo. En caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior no soliciten su autorización en el plazo de doce meses previsto en dicho párrafo o no la obtengan una vez solicitada, éstas deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas Operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión o cesión de las Operaciones existentes reguladas en esta Ley, notificando a sus Clientes dicha circunstancia y la forma en que se concluirán o cederán las Operaciones. Las autoridades competentes procurarán que en los sitios de internet de sociedades que no obtengan o no cuenten con la autorización correspondiente se alerte a los Clientes de los riesgos de operar con dichas entidades y buscarán impedir su oferta en territorio nacional, salvo lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. NOVENA.- Las personas que se encuentren obligadas a establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas deberán dar cumplimiento a esta obligación en los términos que se establezcan en las disposiciones de carácter general que se emitan, en un plazo que no exceda de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de dichas disposiciones. DÉCIMA.- A propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Cámara de Diputados deberá destinar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de las facultades que deba ejercer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros conforme a la presente Ley, para el establecimiento del área encargada de preparar e implementar el programa y los lineamientos para las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos reguladas en la presente Ley. DÉCIMA PRIMERA.- El Grupo de Innovación Financiera deberá celebrar su primera sesión durante los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley. En dicha sesión se deberán aprobar las bases que rijan su organización y funcionamiento. TRANSITORIOS (Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021) Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se expide en cumplimento al artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular, respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes. Tercero. Las designaciones, nombramientos y procesos en curso para designación, realizados de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, relativos a la persona titular de la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas, el Órgano Interno de Control y las demás personas titulares de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y órganos que se encuentren en el ámbito de la Fiscalía General de la República, así como de las personas integrantes del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República, continuarán vigentes por el periodo para el cual fueron designados o hasta la conclusión en el ejercicio de la función o, en su caso, hasta la terminación del proceso pendiente.

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