El uso de las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento
colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico”, u otras que expresen ideas semejantes en
cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las
que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, por parte de
personas distintas a las autorizadas para ello, con independencia de las sanciones penales y
administrativas que correspondan, se castigará por la CNBV con multa de 2,000 a 20,000 UMA y la
sociedad, negociación, empresa o establecimiento respectivo podrán ser clausurados
administrativamente por la CNBV hasta que su uso sea cambiado.
Artículo 111.- Los afectados con motivo de los actos de la Autoridad Financiera que pongan fin a los
procedimientos de autorización, suspensión de operaciones o de la imposición de sanciones
administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya
interposición será optativa.
El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de
Gobierno de la Comisión Supervisora, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el
presidente de la Comisión Supervisora, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros
servidores públicos.
El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:
I.
El nombre, denominación o razón social del recurrente;
II.
Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el cual deberá ubicarse en territorio
nacional;
III.
Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;
IV.
El acto que se recurre y la fecha de su notificación;
V.
Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV de este artículo, y
VI.
Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto
impugnado.
Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de
este artículo, la Autoridad Financiera encargada de resolver el asunto lo prevendrá por escrito y por única
ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que
surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo
señalado en este párrafo, la Autoridad Financiera lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas
se tendrán por no ofrecidas.
Tratándose de las sanciones impuestas por el Banco de México, procederá contra ellas el recurso de
reconsideración previsto en la Ley del Banco de México, por lo que el procedimiento para su interposición
se regulará conforme a lo previsto en dicha Ley.
Artículo 112.- La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando
se trate de multas.
Artículo 113.- La Autoridad Financiera encargada de resolver el recurso de revisión podrá:
I.
Desecharlo por improcedente;
II.
Sobreseerlo en los casos siguientes:
a)
Por desistimiento expreso del recurrente;
b)
Por sobrevenir una causal de improcedencia;