conforme a este Título IV y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada. Asimismo, las
Autoridades Financieras podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o
regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.
Artículo 92.- Las Comisiones Supervisoras con el acuerdo de su Junta de Gobierno, el Banco de México,
o la Secretaría, según corresponda, podrán revocar las autorizaciones temporales a que se refiere este
Título, previa audiencia de la interesada, en los supuestos siguientes:
I.
Deje de cumplir con alguno de los requisitos que le sean aplicables conforme a este Título o a las
disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan o aquellos otros especificados en la
autorización temporal de que se trate;
II.
En caso de que existan riesgos inesperados para los Clientes;
III.
Cuando no entregue alguno de los reportes a los que está obligada conforme a este Capítulo;
IV.
Si realiza operaciones, actividades o servicios distintos de los contemplados en su autorización
temporal, y
V.
Si así lo solicita, siempre que no existan operaciones pendientes de liquidar entre sus Clientes.
TÍTULO V
Grupo de Innovación Financiera
Artículo 93.- El Grupo de Innovación Financiera es la instancia de consulta, asesoría y coordinación que
tiene por objeto establecer un espacio de intercambio de opiniones, ideas y conocimiento entre el sector
público y privado para conocer innovaciones en materia de tecnología financiera y planear su desarrollo
y regulación ordenados.
Artículo 94.- El Grupo de Innovación Financiera se integrará hasta por doce miembros propietarios, de
los cuales uno será de la Secretaría, uno de cada una de las Comisiones Supervisoras y uno del Banco de
México, designados por sus respectivos titulares. Los miembros restantes serán representantes del sector
privado, quienes serán designados, previa invitación, por la Secretaría. Para efectos de lo anterior, la
Secretaría deberá asegurar que los integrantes del sector privado sean representativos del gremio de las
ITF, así como de otras Entidades Financieras. Fungirá como presidente del Grupo de Innovación
Financiera el representante de la Secretaría y, en su ausencia, el representante de la CNBV.
Artículo 95.- El Grupo de Innovación Financiera deberá reunirse al menos una vez al año y se podrán
convocar reuniones extraordinarias según se requieran. Las sesiones deberán celebrarse con la presencia
de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos del Grupo de Innovación Financiera se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de
empate.
En caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en
las sesiones del Grupo de Innovación Financiera, con voz pero sin voto, representantes de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de organizaciones, públicas o privadas.
TÍTULO VI
Sanciones y Delitos
CAPÍTULO I
Sanciones Administrativas
Artículo 96.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley o en las
disposiciones que de ella emanen, así como de las condiciones que, en lo particular, se señalen en las
autorizaciones para operar como ITF o de las autorizaciones temporales a que se refiere el Título IV de