Para la operación de Modelos Novedosos, las Autoridades Financieras según su ámbito de competencia,
de manera discrecional, previa revisión del cumplimiento de los criterios y condiciones que se establecen
en el artículo 82 de esta Ley, podrán otorgar o negar, con la debida fundamentación y motivación, una
autorización temporal condicionada a las sociedades interesadas en prestar servicios financieros a través
de estos Modelos. Dicha autorización deberá tener una duración acorde a los servicios que se pretenden
prestar y no podrá ser mayor a dos años.
Tratándose de las Comisiones Supervisoras, se requerirá previo acuerdo de la Junta de Gobierno
respectiva para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere este artículo.
En caso de tratarse de actividades cuya autorización, registro o concesión competa otorgar a la Secretaría
o al Banco de México, las autorizaciones temporales serán expedidas considerando los actos
administrativos previstos en las leyes que regulan dichas actividades para su autorización, registro o
concesión. En caso de que corresponda a la Secretaría otorgar las autorizaciones mencionadas, las
Comisiones Supervisoras serán competentes para supervisar las actividades de las sociedades
autorizadas para operar con Modelos Novedosos que realicen las mismas actividades reservadas a las
Entidades Financieras o sujetos supervisados por dichas Comisiones Supervisoras.
La sociedad correspondiente deberá llevar a cabo las acciones necesarias para obtener la autorización,
registro o concesión definitivos durante el plazo de la autorización temporal, conforme a las leyes
financieras que regulen dichos actos. Cuando no realice dichas acciones, deberá llevar a cabo el
procedimiento de salida a que se refiere la fracción X del artículo 83 de esta Ley. En caso de que la
sociedad autorizada esté realizando las acciones necesarias para obtener la autorización, registro o
concesión definitivos conforme a las leyes financieras que regulen dichos actos, la Autoridad Financiera
competente, a su discreción, podrá prorrogar la autorización temporal hasta por un año más, plazo
durante el cual se deberán realizar todas las acciones necesarias para obtener dicha autorización, registro
o concesión definitivos e iniciar las operaciones correspondientes.
En la autorización que se otorgue conforme a este artículo, las Autoridades Financieras establecerán, en
función del Modelo Novedoso correspondiente, las excepciones y condicionantes al cumplimiento de los
requisitos y obligaciones establecidos en las leyes financieras respectivas, así como los términos y
condiciones para la prestación de los servicios de que se trate. En el caso de las prórrogas, dichas
excepciones, condicionantes, términos y condiciones podrán ser revisados a fin de que continúe la
viabilidad de la sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos.
Artículo 81.- En caso de que dos o más Comisiones Supervisoras tengan facultades para conocer de los
asuntos a que se refiere este Capítulo, o que las actividades de que se trate también estén sujetas a la
autorización del Banco de México o de la Secretaría, las solicitudes de autorización deberán ser
presentadas a la Autoridad Financiera cuyas facultades estén relacionadas con la actividad
preponderante que conforme al Modelo Novedoso llevará a cabo la sociedad que pretenda ser
autorizada. Dicha Autoridad estará obligada a turnar el expediente respectivo a las demás Autoridades
Financieras competentes para poder resolverlo conjuntamente.
Artículo 82.- Para el otorgamiento de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de esta Ley,
las Autoridades Financieras evaluarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios y
condiciones siguientes:
I.
Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;
II.
El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio
controlado, en términos de este Capítulo;
III.
La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al
Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;
IV.
El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato;
V.
El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y