El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes,
evaluaciones, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas
morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.
Artículo 51.- Las ITF deberán observar el cumplimiento a lo señalado en los artículos anteriores respecto
a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa,
así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados
financieros o elementos que auditen o evalúen, según sea el caso.
Artículo 52.- El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a
conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen,
evaluación, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar
medios automatizados o digitalizados.
Asimismo, los auditores externos de que se trate deberán proporcionar a la CNBV, según sea el caso, los
informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes, evaluaciones y conclusiones.
Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que pongan en riesgo
la operación y funcionamiento de las ITF a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar
en su caso al comité de auditoría o al comisario de la sociedad, y a la CNBV, o al Banco de México, según
corresponda, un informe detallado sobre la situación observada. Sin perjuicio de lo anterior, los auditores
externos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la ITF que los contrate, cuando:
I.
Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones
que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que
dio origen al dictamen u opinión, o
II.
Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a)
Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su
dictamen u opinión;
b)
Incorporen información falsa o que induzca al error, o bien, adecuen el resultado con el fin de
aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
c)
Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas
existentes, por aquella que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la
institución, o
d)
Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en
contravención a la normatividad contable aplicable.
Artículo 53.- La persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor
externo que suscriba el dictamen o evaluación y otros informes correspondientes a los estados
financieros o elementos a dictaminar o evaluar, según sea el caso, no incurrirá en responsabilidad por los
daños o perjuicios que ocasione, derivados de los servicios u opiniones que emita, cuando actuando de
buena fe y sin dolo actualicen lo siguiente:
I.
Rindan su dictamen u opinión con base en la información que les proporcione la ITF que los
contrató, y
II.
Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban
ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
Artículo 54.- Las ITF podrán pactar con terceros, localizados en el territorio nacional o el extranjero, la
prestación de servicios necesarios para su operación, de conformidad con las disposiciones de carácter
general que para tal efecto emitan la CNBV respecto de instituciones de financiamiento colectivo y
conjuntamente con el Banco de México respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico.