Artículo 36.- Los interesados en obtener la autorización para actuar como ITF deberán ser sociedades
anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación
mexicana y que en sus estatutos sociales:
I.
Contemplen en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional, de alguna de las
actividades previstas en esta Ley;
II.
Prevean expresamente que, en la realización de su objeto social deberán ajustarse a lo previsto en
la presente Ley y en las disposiciones generales aplicables;
III.
Establezcan su domicilio en territorio nacional, y
IV.
Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en
las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, el cual podrá estar
diferenciado en función del tipo de actividades que realicen y riesgos que enfrenten. Previo a la
emisión de dichas disposiciones se requiere del acuerdo del Comité Interinstitucional.
Artículo 37.- La CNBV deberá mencionar específicamente en la autorización que otorgue el tipo de ITF
que corresponda a dicha autorización, así como las Operaciones específicas que esta podrá realizar de
conformidad con lo previsto en esta Ley. Las ITF que hayan obtenido autorización para realizar algún tipo
de Operaciones y con posterioridad pretendan realizar otro tipo de Operaciones dentro de las permitidas
para cada ITF en particular, deberán solicitar una nueva autorización y, para obtenerla, deberán acreditar
el cumplimiento de lo siguiente:
I.
Que las Operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos
sociales en términos de esta Ley;
II.
Que cuenten, en su caso, con los órganos de gobierno y la estructura corporativa para realizar las
operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las
disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV;
III.
Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones
que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así
como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones de carácter general aplicables en
términos de esta Ley, y
IV.
Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta
Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones
correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la CNBV o el Banco de México.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Banco de México para autorizar a las ITF a realizar sus
respectivas Operaciones con activos virtuales y moneda extranjera, las cuales están sujetas a las
disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México.
Artículo 38.- La CNBV deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que otorgue
conforme a la presente Ley.
Artículo 39.- Las solicitudes para obtener las autorizaciones de la CNBV previstas en el presente Capítulo
deberán acompañarse de lo siguiente:
I.
El instrumento debidamente protocolizado ante fedatario público autorizado por el que se otorguen
los poderes suficientes a los representantes de los respectivos promoventes que presenten la
solicitud correspondiente, en su caso;
II.
El proyecto de estatutos sociales, o modificación a los mismos, que cumpla con los requisitos
señalados en esta Ley;
III.
El plan de negocios;