III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros; IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la ITF; V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; VI. Los concursados que no hayan sido rehabilitados; VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las ITF, y VIII. Quienes participen en el consejo de administración de otra ITF del mismo tipo o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca esa institución. La persona que vaya a ser designada como consejero de una ITF y sea consejero de una entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación. No podrán designarse como administrador único de una ITF a las personas que se ubiquen en los supuestos señalados en las fracciones IV a VIII de este artículo. Artículo 61.- Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de una ITF, sin que en ningún caso puedan serlo: I. Empleados o directivos de la ITF; II. Personas que tengan Poder de Mando en la ITF; III. Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la ITF o de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial del cual esta forme parte. Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste a la institución o las ventas que aquel le haga a esta representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad o de su contraparte; IV. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la ITF. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate; V. Directores generales o empleados de las empresas que pertenezcan al grupo financiero al que pertenezca la propia ITF; VI. Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a V de este artículo, o bien, hasta el tercer grado de alguna de las señaladas en las fracciones I, II, VII y VIII de este artículo; VII. Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la ITF ejerzan el Control;

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