III.
Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil,
con más de dos consejeros;
IV.
Las personas que tengan litigio pendiente con la ITF;
V.
Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
VI.
Los concursados que no hayan sido rehabilitados;
VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las ITF, y
VIII. Quienes participen en el consejo de administración de otra ITF del mismo tipo o de una sociedad
controladora de un grupo financiero al que pertenezca esa institución.
La persona que vaya a ser designada como consejero de una ITF y sea consejero de una entidad
financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el
acto de su designación.
No podrán designarse como administrador único de una ITF a las personas que se ubiquen en los
supuestos señalados en las fracciones IV a VIII de este artículo.
Artículo 61.- Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la
administración de una ITF, sin que en ningún caso puedan serlo:
I.
Empleados o directivos de la ITF;
II.
Personas que tengan Poder de Mando en la ITF;
III.
Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o
empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor
importante de la ITF o de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial del cual esta
forme parte.
Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios
que le preste a la institución o las ventas que aquel le haga a esta representen más del diez por
ciento de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios,
respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el
importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad o de
su contraparte;
IV.
Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la
ITF.
Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del quince por ciento del total
de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;
V.
Directores generales o empleados de las empresas que pertenezcan al grupo financiero al que
pertenezca la propia ITF;
VI.
Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil
hasta el primer grado, de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a V de este
artículo, o bien, hasta el tercer grado de alguna de las señaladas en las fracciones I, II, VII y VIII de
este artículo;
VII. Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la ITF ejerzan el Control;