BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Viernes 29 de abril de 2011
I.
Sec. I. Pág. 43370
DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
7630
Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección
de las infraestructuras críticas.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Los Estados modernos se enfrentan actualmente a diferentes desafíos que confieren
a la seguridad nacional un carácter cada vez más complejo. Estos nuevos riesgos,
generados, en gran medida, por la globalización, y entre los que se cuentan el terrorismo
internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva o el crimen organizado, se
suman a los ya existentes, de los cuales el terrorismo tradicional venía siendo un
exponente.
En este marco, es cada vez mayor la dependencia que las sociedades tienen del
complejo sistema de infraestructuras que dan soporte y posibilitan el normal desenvolvimiento
de los sectores productivos, de gestión y de la vida ciudadana en general. Estas
infraestructuras suelen ser sumamente interdependientes entre sí, razón por la cual los
problemas de seguridad que pueden desencadenarse en cascada a través del propio
sistema tienen la posibilidad de ocasionar fallos inesperados y cada vez más graves en los
servicios básicos para la población.
Hasta tal punto es así, que cualquier interrupción no deseada –incluso de corta duración
y debida bien a causas naturales o técnicas, bien a ataques deliberados– podría tener
graves consecuencias en los flujos de suministros vitales o en el funcionamiento de los
servicios esenciales, además de provocar perturbaciones y disfunciones graves en materia
de seguridad, lo que es objeto de especial atención para el Sistema Nacional de Gestión
de Situaciones de Crisis.
Dentro de las prioridades estratégicas de la seguridad nacional se encuentran las
infraestructuras, que están expuestas a una serie de amenazas. Para su protección se
hace imprescindible, por un lado, catalogar el conjunto de aquéllas que prestan servicios
esenciales a nuestra sociedad y, por otro, diseñar un planeamiento que contenga medidas
de prevención y protección eficaces contra las posibles amenazas hacia tales
infraestructuras, tanto en el plano de la seguridad física como en el de la seguridad de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
En esa línea, se han emprendido diversas actuaciones a nivel nacional, como la
aprobación, por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de un
primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, de 7 de mayo de 2007,
así como la elaboración de un primer Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
Así mismo, con fecha 2 de noviembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo
sobre Protección de Infraestructuras Críticas, mediante el cual se dio un impulso decisivo
en dicha materia. El desarrollo y aplicación de este Acuerdo supone un avance cualitativo
de primer orden para garantizar la seguridad de los ciudadanos y el correcto funcionamiento
de los servicios esenciales.
Paralelamente, existen también una serie de actuaciones desarrolladas a nivel
internacional en el ámbito europeo: tras los terribles atentados de Madrid, el Consejo
Europeo de junio de 2004 instó a la Comisión Europea a elaborar una estrategia global
sobre protección de infraestructuras críticas. El 20 de octubre de 2004 la Comisión adoptó
cve: BOE-A-2011-7630
PREÁMBULO