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(artículo 84).
Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas
y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato,
surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus
componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional.
En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional
de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un
proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente
regulados y protegidos.
3. Constitucionalización del derecho penal
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente
a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los
restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido
gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley
penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera
los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho
penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la
impunidad.
El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el
principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el
grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.
Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación
integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad
del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
4. Actualización doctrinaria de la legislación penal
El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido
precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental
jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de
tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la
imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo
entero; el estado de necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y
exclusión, como es la nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la
revisión extraordinaria de la condena; la suspensión condicional de la pena;
supresión de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o
administrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de la
presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros.
En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos
conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo
para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en
otros países se ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo
conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.
Las y los jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente
legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de educación superior y la
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