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control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados,
mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes,
operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que
contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos
principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión
y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas
naturales citadas.
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la
responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u
omisiones en la comisión del delito.
No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona
jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales
indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona
jurídica.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 564, 568, 570
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1464, 2035, 2058
- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 32, 33,
296
- LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 17
- CODIGO DE COMERCIO, Arts. 385
Art. 50.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal
de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de
responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como
de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas
personas han fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la
responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento.
Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas
se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier
otra modalidad de modificación prevista en la Ley.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 574, 576
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2214
- LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 9, 351, 399
TITULO II
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO PRIMERO
LA PENA EN GENERAL
Art. 51.- Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de
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