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carencia de investigaciones en todas las áreas del derecho penal y criminología.
Todo esto ha dado como resultado un limitado desarrollo conceptual, teórico y
técnico.
Por esta razón se incorporan los desarrollos normativos, doctrinales y
jurisprudenciales modernos y se los adapta a la realidad ecuatoriana, como
mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el
fortalecimiento de la justicia penal existente.
5. Adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales
Se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas
internacionales. Se introducen nuevos capítulos como por ejemplo, el que se refiere
a los delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos.
En otros casos, cuando en instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador se
establecen tipos penales abiertos y poco precisos, se han diseñado los tipos penales
considerando las garantías constitucionales, la efectividad del combate del delito y
la precisión en elementos de la tipicidad.
Por primera vez se tipifican infracciones como la omisión de denuncia de
tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado.
Desde esta perspectiva, se honran compromisos internacionales y además se
cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema
jurídico infraconstitucional.
6. Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal
Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y
garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una
infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca
sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona
inocente.
El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la
sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en
el combate a la delincuencia.
Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de
los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de
complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal -como víctimas o
procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantías.
7. La ejecución de las penas
El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente
divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus
dimensiones.
Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la pena, las y
los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia.
No existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se
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