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las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se
basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria
ejecutoriada.
Art. 52.- Finalidad de la pena.- Los fines de la pena son la prevención general
para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades
de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima.
En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las
personas como seres sociales.
Art. 53.- Legalidad de la pena.- No se impondrán penas más severas que las
determinadas en los tipos penales de este Código. El tiempo de duración de la pena
debe ser determinado. Quedan proscritas las penas indefinidas.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66
Art. 54.- Individualización de la pena.- La o el juzgador debe individualizar la
pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma
infracción, observando lo siguiente:
1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.
2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la
gravedad de la lesión a sus derechos.
3. El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la
responsabilidad penal.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 619, 708
Art. 55.- Acumulación de penas.- La acumulación de penas privativas de
libertad procede hasta un máximo de cuarenta años.
Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.
Art. 56.- Interdicción.- La sentencia condenatoria lleva consigo la interdicción
de la persona privada de libertad, mientras dure la pena.
La interdicción surte efecto desde que la sentencia cause ejecutoria e inhiba a la
persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus bienes a no ser por
sucesión por causa de muerte.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 367, 371, 415, 416, 468
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1463
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