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CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP
NORMA:
PUBLICADO:
Ley s/n
Registro Oficial Suplemento 180
STATUS: Vigente
FECHA: 10 de Febrero de 2014
NOTA GENERAL:
Mediante Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 3-15, publicada en el Cuarto
Registro Oficial Suplemento 462 de 19 de Marzo del 2015. Dispone: "No cabe Recurso de
Casación contra las sentencias dictadas en los procedimientos por contravenciones
comunes, de tránsito, de violencia contra la mujer o miembros del núcleos familiar, ni
cometidos por adolescentes".
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2014-0138
Quito, 03 de febrero de 2014
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente.De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
discutió y aprobó el CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.
En sesión del 28 de enero del 2014, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y
se pronunció sobre la objeción parcial del Código Orgánico Integral Penal enviada
por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y de acuerdo al Artículo 407 de la Constitución de la República
del Ecuador y al Artículo 49 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño
el texto del CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, para que se sirva publicarlo en el
Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ, Secretaria General.
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