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Viernes 19 marzo 2004
coordinada del material criptológico y formar al personal
de la Administración especialista en este campo. En este
sentido, el Director del CCN es la autoridad de certificación de la seguridad de las tecnologías de la información y autoridad de certificación criptológica. Asimismo es responsable de velar por el cumplimiento de la
normativa relativa a la protección de la información clasificada en los aspectos de los sistemas de información
y telecomunicaciones, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 4.e) y f) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
BOE núm. 68
de Inteligencia, por lo que le serán de aplicación todas
las disposiciones relativas al personal de este, contempladas en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, y en la normativa de desarrollo, particularmente su régimen estatutario.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real
decreto.
Artículo 2. Del ámbito de actuación y funciones del
Centro Criptológico Nacional.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1. El ámbito de actuación del Centro Criptológico
Nacional comprende:
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y el
desarrollo de lo establecido en este real decreto.
a) La seguridad de los sistemas de las tecnologías
de la información de la Administración que procesan,
almacenan o transmiten información en formato electrónico, que normativamente requieren protección, y que
incluyen medios de cifra.
b) La seguridad de los sistemas de las tecnologías
de la información que procesan, almacenan o transmiten
información clasificada.
2. Dentro de dicho ámbito de actuación, el Centro
Criptológico Nacional realizará las siguientes funciones:
a) Elaborar y difundir normas, instrucciones, guías
y recomendaciones para garantizar la seguridad de los
sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración. Las acciones derivadas
del desarrollo de esta función serán proporcionales a
los riesgos a los que esté sometida la información procesada, almacenada o transmitida por los sistemas.
b) Formar al personal de la Administración especialista en el campo de la seguridad de los sistemas
de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
c) Constituir el organismo de certificación del Esquema nacional de evaluación y certificación de la seguridad
de las tecnologías de información, de aplicación a productos y sistemas en su ámbito.
d) Valorar y acreditar la capacidad de los productos
de cifra y de los sistemas de las tecnologías de la información, que incluyan medios de cifra, para procesar,
almacenar o transmitir información de forma segura.
e) Coordinar la promoción, el desarrollo, la obtención, la adquisición y puesta en explotación y la utilización de la tecnología de seguridad de los sistemas
antes mencionados.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa relativa
a la protección de la información clasificada en su ámbito
de competencia.
g) Establecer las necesarias relaciones y firmar los
acuerdos pertinentes con organizaciones similares de
otros países, para el desarrollo de las funciones mencionadas.
Para el desarrollo de estas funciones, el CCN podrá
establecer la coordinación oportuna con las comisiones
nacionales a las que las leyes atribuyan responsabilidades en el ámbito de los sistemas de las tecnologías
de la información y de las comunicaciones.
3. El Centro Criptológico Nacional queda adscrito
al Centro Nacional de Inteligencia y comparte con este
medios, procedimientos, normativa y recursos, y se regirá
por la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia. El personal del CCN estará integrado orgánica y funcionalmente en el Centro Nacional
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE