A/66/152
III.
A.
Principios, reglas y normas de conducta
Responsabilidades de los Estados de garantizar la seguridad
del ciberespacio
En la última década, los Estados Miembros han reconocido su responsabilidad
nacional de adoptar sistemáticamente medidas internas para defenderse de las
amenazas a la seguridad del ciberespacio y han afirmado la necesidad de la
cooperación internacional. En cinco resoluciones de la Asamblea General se ha
señalado a la atención las medidas esenciales de defensa que los gobiernos puedan
adoptar para reducir los riesgos a su seguridad. Aunque la intención de estas
resoluciones es sensibilizar, se proponen también algunas normas útiles para regir la
conducta de los particulares y el Estado en interés de la seguridad cibernética:
a)
La resolución 55/63, sobre la lucha contra la utilización de la tecnología
de la información con fines delictivos, en que la Asamblea General pone de relieve
la necesidad de contar con una legislación nacional moderna y eficaz para enjuiciar
adecuadamente los delitos informáticos y facilitar la oportuna cooperación
transnacional a los fines de la investigación;
b) La resolución 56/121, en que la Asamblea General observa expresamente
la labor de organizaciones internacionales y regionales en la lucha contra el delito
de alta tecnología, incluida la labor del Consejo de Europa en la preparación del
Convenio sobre la Ciberdelincuencia:
Ha habido una intensa actividad de las Naciones Unidas y otras
organizaciones en este ámbito. Las organizaciones de las Naciones Unidas que
se centran principalmente en el uso delictivo de Internet son la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Comisión sobre Prevención
del Delito y Justicia Penal, el Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Justicia Penal, la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, y otros.
c)
La resolución 57/239, en que la Asamblea General afirma la necesidad de
una cultura de seguridad cibernética, reconoce la responsabilidad de los gobiernos
de contribuir a que todos los elementos de la sociedad entiendan sus funciones y
responsabilidades con respecto a la seguridad cibernética, y pone de relieve los
elementos complementarios que todos los participantes en la sociedad de la
información deben tomar en consideración;
d) La resolución 58/199, en que la Asamblea General se centra en particular
en las acciones que los Estados miembros deben considerar en sus esfuerzos por
crear una cultura global de seguridad cibernética y proteger las infraestructuras de
información críticas. Estas también pueden considerarse un conjunto de normas a
las que los gobiernos deben suscribir, y proporcionan una base o precursor esencial
para facilitar la colaboración internacional en la reducción del riesgo;
e)
La resolución 64/211 en que la Asamblea General invita a todos los
Estados miembros a hacer un balance detallado de sus esfuerzos nacionales hasta la
fecha en materia de seguridad cibernética, en los ámbitos antes mencionados, así
como en otros, con utilización de un instrumento de autoevaluación que figura en
anexo, y a compartir las medidas y mejores prácticas eficaces que puedan ayudar a
otros Estados Miembros en sus esfuerzos.
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