A/66/152 III. A. Principios, reglas y normas de conducta Responsabilidades de los Estados de garantizar la seguridad del ciberespacio En la última década, los Estados Miembros han reconocido su responsabilidad nacional de adoptar sistemáticamente medidas internas para defenderse de las amenazas a la seguridad del ciberespacio y han afirmado la necesidad de la cooperación internacional. En cinco resoluciones de la Asamblea General se ha señalado a la atención las medidas esenciales de defensa que los gobiernos puedan adoptar para reducir los riesgos a su seguridad. Aunque la intención de estas resoluciones es sensibilizar, se proponen también algunas normas útiles para regir la conducta de los particulares y el Estado en interés de la seguridad cibernética: a) La resolución 55/63, sobre la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, en que la Asamblea General pone de relieve la necesidad de contar con una legislación nacional moderna y eficaz para enjuiciar adecuadamente los delitos informáticos y facilitar la oportuna cooperación transnacional a los fines de la investigación; b) La resolución 56/121, en que la Asamblea General observa expresamente la labor de organizaciones internacionales y regionales en la lucha contra el delito de alta tecnología, incluida la labor del Consejo de Europa en la preparación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia: Ha habido una intensa actividad de las Naciones Unidas y otras organizaciones en este ámbito. Las organizaciones de las Naciones Unidas que se centran principalmente en el uso delictivo de Internet son la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y otros. c) La resolución 57/239, en que la Asamblea General afirma la necesidad de una cultura de seguridad cibernética, reconoce la responsabilidad de los gobiernos de contribuir a que todos los elementos de la sociedad entiendan sus funciones y responsabilidades con respecto a la seguridad cibernética, y pone de relieve los elementos complementarios que todos los participantes en la sociedad de la información deben tomar en consideración; d) La resolución 58/199, en que la Asamblea General se centra en particular en las acciones que los Estados miembros deben considerar en sus esfuerzos por crear una cultura global de seguridad cibernética y proteger las infraestructuras de información críticas. Estas también pueden considerarse un conjunto de normas a las que los gobiernos deben suscribir, y proporcionan una base o precursor esencial para facilitar la colaboración internacional en la reducción del riesgo; e) La resolución 64/211 en que la Asamblea General invita a todos los Estados miembros a hacer un balance detallado de sus esfuerzos nacionales hasta la fecha en materia de seguridad cibernética, en los ámbitos antes mencionados, así como en otros, con utilización de un instrumento de autoevaluación que figura en anexo, y a compartir las medidas y mejores prácticas eficaces que puedan ayudar a otros Estados Miembros en sus esfuerzos. 11-41694 15

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