A/68/156/Add.1 en septiembre de 2012, se centró en Internet y los derechos humanos. Una de las conclusiones principales fue que la seguridad, la libertad y la privacidad en línea son conceptos complementarios. Alemania también contribuyó a la Conferencia sobre Seguridad Cibernética de 2012 del UNIDIR, celebrada en Ginebra los días 8 y 9 de noviembre de 2012, que se centró en medidas de fomento de la confianza para asegurar la estabilidad cibernética. Por otra parte, percibimos la necesidad de iniciar un debate sobre una cooperación internacional en el marco de la atribución de los ataques cibernéticos, habitualmente difíciles de rastrear, la responsabilidad del Estado por los ataques cibernéticos lanzados desde su territorio, cuando los Estados no hacen nada para poner fin a estos ataques a pesar de estar informados acerca de ellos, y la responsabilidad de los Estados de no permitir zonas de ilegalidad en el ciberespacio, por ejemplo, tolerar a sabiendas el almacenamiento de datos personales recogidos ilegalmente en su territorio. Los días 27 y 28 de junio de 2013, la tercera Conferencia Cibernética de Berlín, centrada en el tema de “Asegurar la libertad y la estabilidad del ciberespacio: el papel y la importancia del derecho internacional” y organizada por la Oficina Federal de Relaciones Exteriores en estrecha cooperación con la Universidad de Potsdam, trató de ofrecer evaluaciones jurídicas internacionales de operaciones cibernéticas que no traspasan el umbral de ataque armado y que por tanto no vulneran el derecho sobre conflictos armados. De acuerdo con las normas y los principios internacionales vigentes, los Estados son responsables de las acciones de quienes dentro de su esfera de control perjudiquen a la seguridad y estabilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Todos los Estados deberían plantearse formas de minimizar o suprimir la actividad cibernética malintencionada que se origine en su esfera de control o que viaje por sus redes. Los Estados son responsables de la actividad cibernética internacionalmente ilícita que se les pueda atribuir, como la actividad internacionalmente ilícita en el ciberespacio de cualquier representante respaldado por el Estado que actúe según las instrucciones de este o bajo su dirección o control, de conformidad con las normas vigentes de responsabilidad estatal en el marco del derecho internacional consuetudinario. Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que sus territorios no son utilizados por otros Estados o por agentes no estatales con el propósito de usar las tecnologías de la información y las comunicaciones de forma ilegal contra otros Estados y sus intereses. Estas medidas necesarias deberían incluir los correspondientes marcos legislativos y normativos nacionales que se precisan para cumplir con las responsabilidades internacionales. La actividad cibernética internacionalmente ilícita puede afectar a los Estados principalmente de tres formas: 1) como países de origen de actividad cibernética malintencionada con posibles efectos dañinos; 2) como países de tránsito, cuyas infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones sirven de instrumento para actividades cibernéticas malintencionadas; y 3) como países afectados, donde se producen los daños causados por actividades cibernéticas malintencionadas. En todas estas situaciones, los Estados están obligados a actuar con la diligencia debida, que puede ser de naturaleza material y procesal, y puede abarcar desde la prevención, es decir, el período que precede al daño potencial, hasta la contención, es decir, el comienzo de la actividad cibernética perjudicial en curso, y el seguimiento, esto es, el período posterior a la ejecución de la actividad cibernética malintencionada. 10 13-47548

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