4. El financiamiento a la investigación, innovación y desarrollo en tecnologías de información libres,
así como a la formación en estas tecnologías.
5. Programas que impulsen la creación de consultoras, creadores y creadoras independientes en
tecnologías de información libres.
6. La creación y desarrollo de empresas de propiedad social en tecnologías de información libres,
conforme al sistema económico comunal.
7. Prospectiva tecnológica.
8. Programas para captar y formar investigadores e investigadoras y potenciar el talento humano en
tecnologías de información libres.
9. La apropiación social del conocimiento mediante planes de formación en tecnologías de
información libres.
10. La creación, desarrollo y articulación de una red nacional de soporte técnico en tecnologías de
información libres.
11. La racionalización del uso de recursos mediante el despliegue de infraestructura orientada a
servicios de tecnologías de información libres.
12. Una base de conocimiento que impulse la apropiación social de las tecnologías de información
libres.
13. Impulsar y apoyar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de comunas, la conformación de las comunas de tecnologías libres, integradas por los
usuarios, usuarias, activistas, colectivos y comunidades del software y hardware libres de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la presente Ley y demás normativa
aplicable.
14. Cualquier otro mecanismo que permita establecer incentivos que promuevan la industria
nacional de tecnologías de información libres.
Del financiamiento con fondos públicos
Artículo 71. El financiamiento con fondos públicos está dirigido a impulsar un sistema económico
socio productivo de las tecnologías de información libres, que desarrolle las actividades de
investigación, diseño, creación, desarrollo, producción, implementación, asistencia técnica,
documentación y servicios relativos tanto al software y como al hardware libres
Exoneraciones tributarias
Artículo 72. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar, total o parcialmente, el pago del impuesto por
enriquecimiento neto a la venta de bienes y prestación de servicios en tecnologías de información
libres, de acuerdo a lo establecido en la legislación que rige la materia tributaria.
Recursos para las tecnologías de información libres
Artículo 73. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación destinará, además de los
aportes recaudados conforme a los artículos 63 y 64 de la presente Ley, un porcentaje no menor al
dos por ciento (2%) de los recursos provenientes de los aportes para la ciencia, la tecnología y la
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