adquirir, usar y actualizar un software privativo, debe pagar una contribución especial al Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la cantidad equivalente entre el cinco por ciento (5%)
y el diez por ciento (10%) del valor de adquisición del software privativo. Este aporte debe
efectuarse dentro del ejercicio fiscal correspondiente a la adquisición del programa.
Igualmente, el órgano o ente del Poder Público y el Poder Popular deben pagar una contribución
especial al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación equivalente entre el cinco por ciento
(5%) y el diez por ciento (10%) del valor correspondiente a los gastos asociados al soporte y uso del
software privativo.
Las contribuciones a que se refiere este artículo deben efectuarse hasta que sea sustituido el
software privativo por un software libre y con estándares abiertos.
El reglamento respectivo determinará la base de cálculo de la alícuota de la contribución a pagar.
Destino de las contribuciones parafiscales y tasas
Artículo 68. Los recursos producto de lo recaudado por concepto de contribuciones parafiscales y
tasas, serán destinados al desarrollo y fomento del sector de tecnologías libres de información, en un
monto no menor del cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado, y el resto formará parte de los
ingresos propios de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.
Capítulo III
Disposiciones comunes
Facultades tributarias
Artículo 69. La Comisión Nacional de las Tecnologías de Información ejercerá las facultades y
deberes que le atribuye el Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria, en relación
con los tributos establecidos en la presente Ley. Igualmente, el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación ejercerá las facultades y deberes a los
que se refiere este artículo, por lo que respecta a las tasas correspondientes al Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
TÍTULO IV
DESARROLLO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIBRES
Promoción de la industria nacional de tecnologías de información libres
Artículo 70. El Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de ciencia, tecnología e innovación, conjuntamente con la Comisión Nacional de Tecnologías
de Información impulsan el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la industria nacional de
tecnología de información libres, garantizando el ejercicio de la soberanía tecnológica y el desarrollo
integral de la nación. A tales fines, promueve:
1. Programas de investigación en los sectores prioritarios para el desarrollo nacional y la
independencia tecnológica con tecnologías de información libres.
2. La investigación nacional en tecnologías de información libres.
3. Polos de innovación regionales en la República, que asocien la investigación con la industria
nacional de tecnologías de información libres.
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